REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, Veinticinco (25) de Diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: MP21-P-2004-002460
ACTA DE AUDIENCIA ORAL

JUEZ: CARLOS BOLIVAR
FISCAL: 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO. DR. SAMUEL FERREIRA
IMPUTADO: CARLOS REVETTE
DEFENSORA PUBLICA: DRA. VIRGINIA SANGSTER
VICTIMA: JOSE SANTUMINIO LOPEZ BORGES
SECRETARIA: ABG. MARLUIZOR GARCIA MENA

En el día de hoy, 25 de Diciembre de 2004, siendo las 3:00 PM, hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal 1RO DE CONTROL de Control, en el caso que se sigue contra el investigado CARLOS REVETTE. El Juez DR. CARLOS BOLIVAR, dio inicio a la misma requiriendo del secretario la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal, precalificando los hechos como el delito de ROBO ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 458 parte infine del Código Penal, solicitando se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga por el Procedimiento Ordinario y se realice una Experticia Psiquiatrica con una evaluación Psicológica. Oída la exposición del Fiscal se le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal, Seguidamente, se le informa a las partes la existencia de las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUCIÓN DEL PROCESO previstas en el capitulo tercero del Titulo I del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal así como el procedimiento especial en el articulo 376 Ejusdem La admisión del los hechos. El imputado manifestó su deseo de declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: CARLOS REVETTE, de Nacionalidad: Venezolana, nacido en Ocumare del Tuy, residenciado en: Calle Principal cecilio Acosta, casa sin numero, detras del comando de la IAPEM Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 26-04-64, de 45 años, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro 6.422.807 , de Encarnacion Salazar de Revette y Jacobo Revette, quien expuso: “Yo soy inocente ” Es todo. Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por la Dra. VIRGINIA SANGSTER quien narro brevemente sus alegatos solicitando: se le otorgue una medida cautelar de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que el Procedimiento se siga por la Vía ordinario” Es todo. Seguidamente la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: oídas las partes este Tribunal pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda al imputado CARLOS REVETTE, de Nacionalidad: Venezolana, nacido en Ocumare del Tuy, residenciado en: Calle Principal cecilio Acosta, casa sin numero, detras del comando de la IAPEM Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 26-04-64, de 45 años, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro 6.422.807 la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación Periódica cada ocho (08) días ante la sede del Alguacilazgo y la Presentación de Dos (02) Fiadores que devenguen en su conjunto la Cantidad de CIEN (100) Unidades Tributarias, se acuerda como Centro de Reclusion Yare II. SEGUNDO: Se admite la Precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos como lo es el delito de ROBO ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 458 parte infine del Código Penal. TERCERO: S e acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de que se practique Experticia Psiquiatrica con una evaluación Psicológica al imputado CUARTO: Se acuerda seguir por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Encarcelación y remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen, se cierra la presente acta siendo las 03:05 PM. Se declara cerrada la audiencia.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. CARLOS BOLIVAR

EL FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. SAMUEL FERREIRA
LA DEFENSA
VIRGINIA SANGSTER

EL IMPUTADO
CARLOS REVETTE

LA SECRETARIA
ABG. MARLUIZOR GARCIA MENA