REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, Veintiséis (26) de Diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: MP21-P-2004-002465
ACTA DE AUDIENCIA ORAL

JUEZ: CARLOS EDUARDO BOLIVAR FUNES
FISCAL: 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO. DR. SAMUEL FERREIRA
IMPUTADO: JOSE SANTOS FERMIN HERRERA
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. VIRGINIA SANGSTER
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: ABG. MARLUIZOR GARCIA MENA

En el día de hoy, 26 de Diciembre de 2004, siendo las 1:35 PM, hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal 1RO DE CONTROL de Control, en el caso que se sigue contra el investigado JOSE SANTOS FERMIN HERRERA. El Juez DR. CARLOS EDUARDO BOLIVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo del secretario la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal, precalificando los hechos como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Reforma del Código Penal, solicitando se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3, 5 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga por el Procedimiento Ordinario. Oída la exposición del Fiscal se le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal, Seguidamente, se le informa a las partes la existencia de las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUCIÓN DEL PROCESO previstas en el capitulo tercero del Titulo I del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal así como el procedimiento especial en el articulo 376 Ejusdem La admisión del los hechos. El imputado manifestó su deseo de declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: FERMIN HERRERA JOSE SANTOS, de Nacionalidad: Venezolana, nacido en Caracas, residenciado en: Sector 02, calle 41, casa N° 40, Urbanización Cartanal, Municipio Independencia Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 15-07-79, de 25 años, de profesión u oficio comerciante, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro 14.311.087 , hijo de Rosa Herrera y Héctor Guadalupe, quien expuso: “El dia 24 yo me mirijia al Hotel Buena Aventura, los policias me revisaron me llevan al comando y ahí es que me entero que me estaban imputando que tenia una arma ” Es todo. Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por la Dra. VIRGINIA SANGSTER quien narro brevemente sus alegatos solicitando: " se le otorgue la Libertad de mi defendido ya que no esta incurso en el delito de Porte ilicito de Arma de Fuego y en dado caso que fuera negada se le otorgue una medida cautelar de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que no sea la del 8° ya que mi defendido no tiene recursos y que el Procedimiento se siga por la Vía ordinario” Es todo. Seguidamente el Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: oídas las partes este Tribunal pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda al imputado FERMIN HERRERA JOSE SANTOS la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación Periódica cada quince (15) días, por seis menes, ante la sede del Alguacilazgo y la Prohibicion de acercarse al Hotel Buena Aventura. SEGUNDO: Se admite la Precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 5 de la Reforma del Código Penal. TERCERO: Se acuerda seguir por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen, se cierra la presente acta siendo las 1:50 PM. Se declara cerrada la audiencia.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. CARLOS EDUARDO BOLIVAR FUNES

EL FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. SAMUEL FERREIRA

LA DEFENSA
VIRGINIA SANGSTER

EL IMPUTADO
FERMIN HERRERA JOSE SANTOS

LA SECRETARIA
ABG. MARLUIZOR GARCIA MENA