REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, Veintiséis (26) de Diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: MP21-P-2004-002466
ACTA DE AUDIENCIA ORAL

JUEZ: CARLOS EDUARDO BOLIVAR FUNES

FISCAL: 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO. DR. SAMUEL FERREIRA

IMPUTADO: RICHARD ANTONIO GUERRA RODRIGUEZ Y AMOS OSCAR ZUMOSA

DEFENSORA PUBLICA: DRA. VIRGINIA SANGSTER

VICTIMA: AUGUSTO ANTONIO TORLONE DE AMICIS

SECRETARIA: ABG. MARLUIZOR GARCIA MENA

En el día de hoy, 26 de Diciembre de 2004, siendo las 1:55 PM, hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal 1RO DE CONTROL de Control, en el caso que se sigue contra los investigados RICHARD ANTONIO GUERRA RODRIGUEZ Y AMOS OSCAR ZUMOSA. El Juez DR. CARLOS BOLIVAR, dio inicio a la misma requiriendo del secretario la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal, precalificando los hechos como el delito de HURTO CALIFICADO EN LA MODALIDAD CON ESCALAMIENTO Y CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4 y 6 de la del Código Penal, para los imputados RICHARD ANTONIO GUERRA RODRIGUEZ Y AMOS OSCAR ZUMOSA, con respecto al ciudadano RICHARD ANTONIO GUERRA RODRIGUEZ el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 219 ordinal 1° de la misma norma, solicitando se decrete la Medida Cautelar contenida en los ordinales 3,5 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga por el Procedimiento Ordinario. Oída la exposición del Fiscal se le leyó a los imputados sus derechos procesales, y asimismo les impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal, Seguidamente, se le informa a las partes la existencia de las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUCIÓN DEL PROCESO previstas en el capitulo tercero del Titulo I del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal así como el procedimiento especial en el articulo 376 Ejusdem La admisión del los hechos. Los imputados manifestaron su deseo de declarar. De seguidas se hizo salir de la sala al imputado AMOS OSCAR ZUMOSA ZUMOSA quedando en la sala el imputado RICHARD ANTONIO GUERRA RODRIGUEZ quien aporto sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: RICHARD ANTONIO GUERRA RODRIGUEZ, de Nacionalidad: Venezolana, nacido en Caracas, residenciado en: Urbanización Mopia, Sector 03, calle 14, casa N° 54, Municipio Independencia Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 12-10-74, de 30 años, de profesión u oficio comerciante, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro 13.125.765 , hijo de Hilario Guerra y Francisca Rodríguez, quien expuso: “ Yo me dirigía a la parada de taxi Tuy, cuando vi que venia una patrulla cruce la calle, en eso se bajo uno de los oficiales y me dio la voz de alto y se le fue el tiro y me lo pego, me trasladaron al hospital y después al comando, me dijeron que yo dijera que me habían atracado, luego como a las 4 am me metieron en el calabozo, ” Es todo. Seguidamente se hizo ingresar a la sala al imputado AMOS OSCAR ZUMOSA ZUMOSA, quien aporto sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: AMOS OSCAR ZUMOSA ZUMOSA, de Nacionalidad: Venezolana, nacido en Caracas, residenciado en: Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Sector 03, vereda 42, casa N° 3, Municipio Independencia Santa Teresa del Tuy, , Estado Miranda, nacido en fecha 12-09-72, de 32 años, de profesión u oficio carnicero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro 12.093.947, hijo de Francisca Omaira Zumosa y padre desconocido, quien expuso: “Eso es falso, esa noche estaba con mi compadre Gabriel Sanchez jugando domino como a las 10 de la noche y tomando, se acabo la botella y Sali a comprar la botella y una caja de cigarro, se para la patrulla, me pide la identificación, me monto en la patrulla llegamos al comando y resulta que supuestamente y que yo estaba robando, eso es falso, tengo de testigo a mi compadre, a mi padrastro ” Es todo Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por la Dra. VIRGINIA SANGSTER quien narro brevemente sus alegatos solicitando: " solicito la libertad plena ya que de su declaración no están incursos en el delito que esta imputado el Ministerio Público o en su lugar una medida cautelar de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que el Procedimiento se siga por la Vía ordinario” Es todo. Seguidamente la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: oídas las partes este Tribunal pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda a los imputados RICHARD ANTONIO GUERRA RODRIGUEZ Y AMOS OSCAR ZUMOSA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° 5°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación Periódica cada ocho (08) días por seis menes, ante la sede del Alguacilazgo, Prohibición de acercarse al sitio del suceso, Prohibición de comunicarse a la victima y la Presentación de Dos (02) Fiadores que devenguen en su conjunto la Cantidad de CIENTO VEINTE (120) Unidades Tributarias, y se establece como centro de reclusión el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. SEGUNDO: Se admite la Precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos como lo es el delito de HURTO CALIFICADO EN LA MODALIDAD CON ESCALAMIENTO Y CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4 y 6 de la del Código Penal, para los imputados RICHARD ANTONIO GUERRA RODRIGUEZ Y AMOS OSCAR ZUMOSA, con respecto al ciudadano RICHARD ANTONIO GUERRA RODRIGUEZ el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 219 ordinal 1° de la misma norma. TERCERO: Se acuerda seguir por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Encarcelación y remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen, se cierra la presente acta siendo las 2:10 PM. Se declara cerrada la audiencia.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. CARLOS EDUARDO BOLIVAR FUNES

EL FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. SAMUEL FERREIRA
LA DEFENSA

VIRGINIA SANGSTER
LOS IMPUTADOS
RICHARD ANTONIO GUERRA RODRIGUEZ y AMOS OSCAR ZUMOSA

LA SECRETARIA
ABG. MARLUIZOR GARCIA MENA