REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, Treinta y uno (31) de Diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, Treinta y uno (31) de Diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: MP21-P-2004-002482
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
JUEZ: CARLOS EDUARDO BOLIVAR FUNES
FISCAL: 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO. DR. LEONARDO ROSALES LA CRUZ
IMPUTADOS: MONDRAGON MARCANO ALFREDO JOSE
DEFENSORA PRIVADO: DR. JOSE MORON
VICTIMA: LA COLECIVIDAD
SECRETARIA: ABG. MARLUIZOR GARCIA MENA
En el día de hoy, 31 de Diciembre de 2004, siendo las 1:25 PM, hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal 1RO DE CONTROL de Control, en el caso que se sigue contra los investigados MONDRAGON MARCANO ALFREDO JOSE. El Juez DR. CARLOS EDUARDO BOLIVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo del secretario la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal, precalificando los hechos como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, solicitando se acuerde la medida Cautelar contenida en el articulo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga por el Procedimiento Ordinario. Oída la exposición del Fiscal se le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal, Seguidamente, se le informa a las partes la existencia de las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUCIÓN DEL PROCESO previstas en el capitulo tercero del Titulo I del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal así como el procedimiento especial en el articulo 376 Ejusdem La admisión del los hechos. El imputado manifesto su deseo de declarar aportando sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: MONDRAGON MARCANO ALFREDO JOSE de Nacionalidad: Venezolana, nacido en Ocumare del Tuy, residenciado en: Sector San Miguel de Nueva Cúa, calle el Manguito, casa sin número Municipio Rafael Urdaneta, Estado Miranda, nacido en fecha 15-06-1980, de 24 años, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro 14.721.065, hijo de Zulay Marcano y Mondragón Alfredo, quien expuso: “ Yo me dirijia de 9 a 10 para que me entregaran u fongo para hacer una reja, estaba la policía y agarraron a un señor con una pistola y dijeron que me la iban a poner a mi, me golpearon y me montaron en un carro", ” Es todo. Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. JOSE STALIN MORON quien narro brevemente sus alegatos solicitando: " La precalificacion realizada por el Ministerio Público es necesario decir que mi defendido no tenia arma, es trabajador, es herrero, no hay testigos, el arma de fuego señala el acta que no tiene proyectiles mi defendido no opuso resistencia, no tiene antecedentes ni el arma esta requerida, por todo lo antes expuesto solicito la libertad plena o en su defensto la medida cautelar de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que el Procedimiento se siga por la Vía ordinario” Es todo. Seguidamente la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: oídas las partes este Tribunal pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda al imputado MONDRAGON MARCANO ALFREDO JOSE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación Periódica cada quince (15) días por seis menes, ante la sede del Alguacilazgo. SEGUNDO: Se admite la Precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código. TERCERO: Se acuerda seguir por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen, se cierra la presente acta siendo las 2:30 PM. Se declara cerrada la audiencia.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. CARLOS EDUARDO BOLIVAR FUNES
EL FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. LEONARDO ROSALES
LA DEFENSA
JOSE STALIN MORON
EL IMPUTADO
MONDRAGON MARCANO ALFREDO JOSE
LA SECRETARIA
ABG. MARLUIZOR GARCIA MENA
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
JUEZ: CARLOS EDUARDO BOLIVAR FUNES
FISCAL: 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO. DR. LEONARDO ROSALES LA CRUZ
IMPUTADOS: MONDRAGON MARCANO ALFREDO JOSE
DEFENSORA PRIVADO: DR. JOSE MORON
VICTIMA: LA COLECIVIDAD
SECRETARIA: ABG. MARLUIZOR GARCIA MENA
En el día de hoy, 31 de Diciembre de 2004, siendo las 1:25 PM, hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal 1RO DE CONTROL de Control, en el caso que se sigue contra los investigados MONDRAGON MARCANO ALFREDO JOSE. El Juez DR. CARLOS EDUARDO BOLIVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo del secretario la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal, precalificando los hechos como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, solicitando se acuerde la medida Cautelar contenida en el articulo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga por el Procedimiento Ordinario. Oída la exposición del Fiscal se le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal, Seguidamente, se le informa a las partes la existencia de las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUCIÓN DEL PROCESO previstas en el capitulo tercero del Titulo I del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal así como el procedimiento especial en el articulo 376 Ejusdem La admisión del los hechos. El imputado manifesto su deseo de declarar aportando sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: MONDRAGON MARCANO ALFREDO JOSE de Nacionalidad: Venezolana, nacido en Ocumare del Tuy, residenciado en: Sector San Miguel de Nueva Cúa, calle el Manguito, casa sin número Municipio Rafael Urdaneta, Estado Miranda, nacido en fecha 15-06-1980, de 24 años, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro 14.721.065, hijo de Zulay Marcano y Mondragón Alfredo, quien expuso: “ Yo me dirijia de 9 a 10 para que me entregaran u fongo para hacer una reja, estaba la policía y agarraron a un señor con una pistola y dijeron que me la iban a poner a mi, me golpearon y me montaron en un carro", ” Es todo. Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. JOSE STALIN MORON quien narro brevemente sus alegatos solicitando: " La precalificacion realizada por el Ministerio Público es necesario decir que mi defendido no tenia arma, es trabajador, es herrero, no hay testigos, el arma de fuego señala el acta que no tiene proyectiles mi defendido no opuso resistencia, no tiene antecedentes ni el arma esta requerida, por todo lo antes expuesto solicito la libertad plena o en su defensto la medida cautelar de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que el Procedimiento se siga por la Vía ordinario” Es todo. Seguidamente la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: oídas las partes este Tribunal pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda al imputado MONDRAGON MARCANO ALFREDO JOSE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación Periódica cada quince (15) días por seis menes, ante la sede del Alguacilazgo. SEGUNDO: Se admite la Precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código. TERCERO: Se acuerda seguir por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen, se cierra la presente acta siendo las 2:30 PM. Se declara cerrada la audiencia.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. CARLOS EDUARDO BOLIVAR FUNES
EL FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. LEONARDO ROSALES
LA DEFENSA
JOSE STALIN MORON
EL IMPUTADO
MONDRAGON MARCANO ALFREDO JOSE
LA SECRETARIA
ABG. MARLUIZOR GARCIA MENA