REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 07de Diciembre de Dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : MP21-P-2004-002391
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: CARLOS E. BOLIVAR FUNES
FISCAL 7° AUX : Dr. JESUS ANTONIO GUTIERREZ
IMPUTADO: JHON ELOY JIMENEZ REPIZO
DEFENSA PRIVADA: Dra. NORELYS BRUZUAL y JIMENEZ VILMA
VICTIMA: HERRY JESUS SUNIAGA FARIA
SECRETARIA: ABG. NACARIS MARRERO
En el día de hoy, 07 de Diciembre de 2004, siendo las 1:30 hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra del investigado JHON ELOY JIMENEZ REPIZO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas. El Juez CARLOS BOLIVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran todas las partes presentes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como el delito de LESIONES previsto y sancionado en el articulo 415 del Codigo Penal y solicito la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al articulo 256 ordinales 2°, 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, Seguidamente cedió la palabra a la victima HERRY ZUNIAGA quien expuso:” tuvimos una discusión verbal nos fuimos a la s manos y me agarró a patadas". Es todo. EL Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de Declarar y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: JHON ELOY JIMENEZ REPIZO, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en A.V principal Tosta García, Edificio el Rocio, piso 2, apartamento 2-26, Charallave Estado Miranda, nacido en fecha 25-05-67, edad 37 años, de profesión u oficio Supervisor de la Empresa SERINCON C.A, de Estado Civil casado y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.277.301, de Padres: BILMA JIMENEZ (v) y ATILANO JIMENEZ (v). Quien expone: Yo fui a supervisar a esa clave consegui a los empleados en estado de embriagues le llame la atención y este me cayo ensima se golpearía el mismo. es todo.Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa Privada, representada por la Dra. Norelys Bruzual quien narro brevemente sus alegatos manifestando: estoy de acuerdo con la solicitud del Ministerio Público en cuanto a seguir el procedimiento ordinario y solicito la Libertad Plena de mi defendido y de no ser concedido me adhiero a la solicitud del Fiscal en cuanto a las medidas sustitutiva y solicito la libertad de mi defendido y que se prosiga con la investigacion, es todo. Oídas las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; y se impone de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación periódica ante el Tribunal cada quince(15) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses y prohibición de acercarse a la victima ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano: JHON ELOY JIMENEZ REPIZO, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en A.V principal Tosta García, Edificio el Rocio, piso 2, apartamento 2-26, Charallave Estado Miranda, nacido en fecha 25-05-67, edad 37 años, de profesión u oficio Supervisor de la Empresa SERINCON C.A, de Estado Civil casado y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.277.301, se le impone de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación periódica ante el Tribunal cada quince (15) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses y prohibición de acercarse a la victima.. ASI SE DECIDE. Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Remítanse las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso de Ley. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez 1° de Control
CARLOS E. BOLIVAR FUNES
EL FISCAL
LA VICTIMA
LA DEFENSA
EL IMPUTADO
LA SECRETARIA
ABG. NACARIS MARRERO