REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 07de Diciembre de Dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : MP21-P-2004-002397
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: CARLOS E. BOLIVAR FUNES
FISCAL 7° AUX : Dr. JESUS ANTONIO GUTIERREZ
IMPUTADO: JOSE GREGORIO SOLORZANO VENERE
DEFENSA PRIVADA: Dr. CARLOS MOSQUEDA SECRETARIA: ABG. NACARIS MARRERO
En el día de hoy, 07 de Diciembre de 2004, siendo las 3:25 hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra del investigado JOSE GREGORIO SOLORZANO VENERE por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas. El Juez CARLOS BOLIVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran todas las partes presentes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como el delito Homicidio Intencional sin menoscabo que después de las investigaciones exista un eximente de responsabilidad penal de previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal y solicito la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al articulo 256 ordinales , 2°, 3°. Y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal.EL Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de Declarar y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: JOSE GREGORIO SOLORZANO VENERO, de Nacionalidad Venezolana, Urb Luis Tovar, bloque 12. piso 1 apartamento 7 Santa Teresa, nacido en fecha 07-05-47, edad 57 años, de profesión u oficio Comisario Jefe de la DIN Jubilado , Actualmente Docente, de Estado Civil soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-632.200, de Padres: Carmen Venero (F) y Ramón Martínez Solórzano (F). Quien expone: es todo. Yo estaba en mi apartamento, mi hija me visitó esa noche, oigo un ruido y noto que era un vehículo que iba lento me asomo y no veo sin embargo me quedo pendiente del estacionamiento ya que allí esta mi vehículo, todo estaba oscuro, llamo a la policía no responde avisto a unos sujetos que habían disparado varias veces llego al estacionamiento por que siento ruido me oculto detrás de un carro oigo un tiro y disparo el sujeto salio corriendo yo grito y cuando sale un vecino le digo que creía que le había dado a uno de los sujetos con mi escopeta Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa Privada, representada por la Dr. Carlos Mosqueda quien narro brevemente sus alegatos manifestando: Mi defendido actuó en legitima defensa, estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario, y solicito la Libertad de mi defendido y de no acordarse solicito las medidas cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el articulo 256 ordinales 3° del Código Procesal Penal y solicito al Ministerio Público que en su acto Conclusivo sobresea la causa a la mayor brevedad posible, es todo. Oídas las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; y se impone de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación periódica ante el Tribunal cada Quince (15) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal hasta que culmine el proceso ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal PRIMERO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano: JOSE GREGORIO SOLORZANO VENERO, de Nacionalidad Venezolana, Urb Luis Tovar, bloque 12. piso 1 apartamento 7 Santa Teresa, nacido en fecha 07-05-47, edad 57 años, de profesión u oficio Comisario Jefe de la DIN Jubilado , Actualmente Docente, de Estado Civil soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-632.200, de Padres: Carmen Venero (F) y Ramón Martínez Solórzano (F).Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; y se impone de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación periódica ante el Tribunal cada quince (15) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal hasta que culmine el proceso ASI SE DECIDE. Librase la correspondiente Boleta de Excarcelación. Remítanse las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso de Ley.. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez 1° DE CONTROL
DR CARLOS E. BOLIVAR FUNES
EL FISCAL
LA DEFENSA PRIVADA
EL IMPUTADO
LA SECRETARIA
ABG. NACARIS MARRERO