REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 8 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-002372
ASUNTO : MP21-P-2004-002372



AUTO DECRETANDO MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD.

Visto el escrito presentado por la Dra. MARIA ELENA TIRADO BLANCO, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Valles del Tuy, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, en calidad de detenido al imputado ROMERO MORALES RICHARD JOSE, Venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cédulas de Identidad Nro. V- 17..35.580, Residenciado en la Calle Principal, Sector el Nogal Parte alta, Casa S/N, Santa Lucia, Municipio Paz Castillo, Natural de Caracas, Distrito Capital, Fecha de Nacimiento 25/09/1985, Estado Civil Soltero, Hijo de Berta Agustina Morales y Luis José Romero Martinez; A quién se le atribuye la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el artículo 445 ordinal 4° del Código Penal, en Perjuicio de la Ciudadana MARGARITA MORAN HONIRA, y contra quien solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la aplicación del Procedimiento Ordinario. Oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor, el Abogado Público FRANCISCO CARLOMAGNO, previamente designado, quien solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad menos gravosa, en virtud de los Principios de la Presunción de Inocencia y del Estado de Libertad, establecidos en los artículos 8 en relación con el 243 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal para decidir observa:

Del estudio y análisis de las Actas que conforman la presente causa, como También de la declaración de las Partes en la Audiencia Oral de Presentación, Resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido imputado ha sido el Presunto Autor del delito de HURTO CALIFICADO, y como quiera que en el presente caso existe Peligro de Fuga, por la Pena que podría llegarse a Imponer en caso; U Obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que podría llegar a Influir en la Víctima o los Testigos para que estos informen Falsamente, o se Comporten de manera desleal o Recitente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la Investigación, la Verdad de los Hechos y la Realización de la Justicia. De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por estar dados los supuestos de los artículos 251 y 252 ejusdem, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL IMPUTADO: ROMERO MORALES RICHARD JOSE, Venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cédulas de Identidad Nro. V- 17..35.580, Residenciado en la Calle Principal, Sector el Nogal Parte alta, Casa S/N, Santa Lucia, Municipio Paz Castillo, Natural de Caracas, Distrito Capital, Fecha de Nacimiento 25/09/1985, Estado Civil Soltero, Hijo de Berta Agustina Morales y Luis José Romero Martinez; Por encontrarlo Responsable de la Presunta Comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ORDINAL 4° del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana MARGARITA HONIRA MORAN; Toda vez que es aprehendido por una Comisión de funcionarios policíales, perteneciente al Instituto Autónomo de Policia Municipal, del Municipio Paz Castillo, Departamento de Procesamientos Penales, de Santa Lucia, Estado Miranda, cuando el día 01 de Diciembre del año 2004, siendo las 07:55 de la Mañana, en las Cercanias de la Bodega la Maracucha, ubicada en el Sector en el Nogal, Parte Alta, casa Nro. 02, del Municipio Paz Castillo, de Santa Lucia, Estado Miranda, a pocos momento de haberse intriducido en dicha Bodega, abriendo un boquete en la pared de ésta, logrando llevarse una gran cantida de productos alimenticios y Dinero en efectivo, en compañia de otro sujeto y posterirmente capturado por la comisión y reconocodo por la víctima, encontrandole en su poder lo Hurtado. .

El procedimiento a aplicarse en la presente causa es el Ordinario. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al ciudadano Director del Internado Judicial Yare II, con sede en los Valles del Tuy, a los fines de que mantenga ahí recluido en calidad de depósito al referido imputado a la orden de este Tribunal. Cúmplase.

El Juez de Control
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

El Secretario
NACARIS MARRERO.