REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 08 de Diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2004-002398


ACTA DE AUDIENCIA PRESENTACIÓN


JUEZ PRIMERO DE CONTROL: CARLOS E. BOLIVAR FUNES
FISCALIA DE TRANSICION DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: MIGUEL ANGEL MARTINEZ
DEFENSA PUBLICO: Dr. LUIS ALFREDO PEREZ
VICTIMA:
SECRETARIA: ABG. NACARIS MARRERO

En el día de hoy, 08 de Diciembre de 2004, siendo las 1:10 PM hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra el investigado MIGUEL ANGEL MARTINEZ , por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas propiedad. El Juez CARLOS BOLIVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran todas las partes presentes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como el delito de VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 375 del código Penal igualmente se de el cumplimiento de los establecido en el articulo 522 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y solicito la nulidad del Procedimiento en virtud de haber transcurrido el lapso superior de las 48 horas establecido en la Constitución Bolivariana de Venezuela y el articulo 250 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo para asegurar las resultas del proceso así como la comparecencia del imputado solicito la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, EL Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de Declarar y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: MIGEL ANGEL MARTINEZ, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en Autopista Regional del Centro, Km 18 Los Ocumitos, sector Doña Reina casa N°72, Estado Miranda, nacido en fecha 3-2-58, edad 46 años, de profesión u oficio chofer, de Estado Civil casado y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.105.481, de Padres: Eleuterio García (f) y Maria Martínez Quien expone No voy a declarar es todo .Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa Publica, representada por el Dr. Luis Alfredo Pérez quien narro brevemente sus alegatos manifestando Me adhiero a la solicitud hecha por el Ministerio Publico es todo. Oídas las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; y acuerda Anular todas las actuaciones Policiales realizadas en virtud de lo establecido en los artículos 190 y 191 en relación con el 250 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se ordena librar oficio al CICPC a fin de que el ciudadano MIGUEL ANGEL MARTINEZ sea excluido de pantalla y la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica por ante este Tribunal en la oficina de alguacilazgo cada (30) hasta la culminación del proceso. Remítase las actuaciones a la Fiscalía en el lapso de ley. Librase la correspondiente Boleta de Excarccelación . ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano: MIGEL ANGEL MARTINEZ, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en Autopista Regional del Centro, Km 18 Los Ocumitos, sector Doña Reina casa N°72, Estado Miranda, nacido en fecha 3-2-58, edad 46 años, de profesión u oficio chofer, de Estado Civil casado y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.105.481, de Padres: Eleuterio García (f) y Maria Martínez y acuerda Anular todas las actuaciones Policiales realizadas en virtud de lo establecido en los artículos 190 y 191 en relación con el 250 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se ordena librar oficio al CICPC a fin de que el ciudadano MIGUEL ANGEL MARTINEZ sea excluido de pantalla y la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica por ante este Tribunal en la oficina de alguacilazgo cada (30) hasta la culminación del proceso. Remítase las actuaciones a la Fiscalía en el lapso de ley. Librese la correspondiente Boleta de Excarccelación . ASI SE DECIDE. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.

El Juez 1° de Control
CARLOS E. BOLIVAR FUNES

EL FISCAL

LA DEFENSA

EL IMPUTADO



LA SECRETARIA
ABG. NACARIS MARRERO