REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 09 de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2004-002402


ACTA DE AUDIENCIA ORAL

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: CARLOS E. BOLIVAR FUNES
FISCAL 9° AUX : Dr. CARLOS RESTREPO
IMPUTADO: WILFREDO JOSE DIAZ TORREALBA
DEFENSA PRIVADA: Dra. IRASHU CASTILLO
SECRETARIA: ABG. NACARIS MARRERO

En el día de hoy, 09 de Diciembre de 2004, siendo las 4:50pm hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra el investigado WILFREDO JOSE DIAZ TORREALBA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. El Juez CARLOS BOLIVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran todas las partes presentes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 278 y 219 respectivamente del Código Penal y solicito de la Privativa de libertad conforme al articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, Seguidamente EL Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de No Declarar y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: WILFREDO JOSE DIAZ TORREALBA, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en el Urbanización Antonio Jose de Sucre casa n°6 Cúa, Estado Miranda, nacido en fecha 02-11-80, edad 24 años, de profesión u oficio panadero y estudiante , de Estado Civil soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.074-077, de Padres: Jaime Diaz (v) y Siomara Torrealba (v) .Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa Publico, representada por el Dr. Mireya Lozada quien narro brevemente sus alegatos manifestando solicito el procedimiento ordinario, la libertad de mi defendido y en su defecto solicito la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al articulo 256 ordinales 3°,del Código Orgánico Procesal Penal y consigno constancia de la firmas de la comunidad vecinos de la Urbanización Antonio Jose de Sucre y constancia de estudio . Oídas las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; y se decreta la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano: : WILFREDO JOSE DIAZ TORREALBA, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en el Urbanización Antonio José de Sucre casa n°6 Cúa, Estado Miranda, nacido en fecha 02-11-80, edad 24 años, de profesión u oficio panadero y estudiante , de Estado Civil soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.074-077, de Padres: Jaime Diaz (v) y Siomara Torrealba (v) la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación ante este Tribunal ante la Oficina de alguacilazgo cada quince días (15) por un periodo de seis (6) meses. ASI SE DECIDE. Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Remítanse las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso de Ley. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.

El Juez
CARLOS E. BOLIVAR FUNES
EL FISCAL


LA DEFENSA

EL IMPUTADO