REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL del M-P. BETZY BLANCO MUJICA
IMPUTADO: DESCONOCIDO
VICTIMA: ANTONIO JOSE RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. YAMILET GONZALEZ






Visto el escrito presentado en fecha 23 de Noviembre de 2004, por la Dra. BETZY BLANCO MUJICA, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Cursa al folio uno(1) y su vuelto del expediente, denuncia de fecha 21 de Abril de 1984, interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, por ante la Seccional de Ocumare del Tuy, quien entre otras cosas expuso: “ Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que personas desconocidas se introdujeron en el interior del local comercial el Antojo y se llevaron cassetes, discos y regalos..”

Cursa al folio tres (3) del expediente, Auto de Proceder dictado en fecha 21 de Abril de 1984, por la Seccional de Ocumare del Tuy, de conformidad con lo establecido en el articulo 74 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

Cabe destacar que el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “ Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

Respecto de la celebración de la audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición de sobreseimiento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que cuando el juez prescindiere de la celebración de la misma, debe explicar razonadamente las circunstancias por las cuales no celebra dicha audiencia, so pena de nulidad del auto que ordene el Sobreseimiento.

En tal sentido , facultada legalmente como está quien aquí decide, considera que no es necesario convocar a las partes a la audiencia oral, toda vez que los fundamentos esgrimidos por la Representación Fiscal para solicitar se decrete el Sobreseimiento de la causa , de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, estriban precisamente en que los hechos denunciados por el ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, ocurrieron en fecha 21 de Abril de 1984, los cuales configuran la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4° y 6° del Código Penal y hasta la presente fecha es evidente que ha transcurrido el tiempo superior al exigido por la ley para que opere la Prescripción de la Acción Penal y en consecuencia la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal. En tal sentido quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal..- Y ASI SE DECRETA.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMINTO DE LA CAUSA, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 4° y 455 ordinal 4° y 6° del Código Penal, por haber operado la prescripción de la Acción Penal.

Regístrese, diaricese, notifíquese la presente decisión a las partes, remítase las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo. CUMPLASE.

LA JUEZ

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCÓN

LA SECRETARIA

ABG. YAMILET GONZALEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. YAMILET GONZALEZ.