REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON

FISCAL. M.P: ALEXANDER GARCIA

VICTAIMA: JOSE DE JESUS CABRILES CAMPELL

IMPUTADOS: GONZALEZ GOMEZ ERWIN, venezolano, Titular de la Cédula de
Identidad N°V- 9.484.868, residenciado en Cochecito, AV. 87, Casa A-54, Caracas.

MARCANO BRITO AGUSTIN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.703.346, residenciado en el Barrio Capaya, Sector Rita Julia, Parcela N° 54, Barlovento.

APONTE AUGUSTO RAFAEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.744.853, residenciado en el KM 18, carretera Petare- Santa Lucía, casa sin número.

GARCIA DELGADO JOSE, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.411.446, residenciado en el alto Jonás, carretera Petare- Santa Lucía.

SECRETARIA: YAMILET GONZALEZ



Visto el escrito presentando en fecha 29 de Octubre de 2004, por la Dr. ALEXANDER GARCIA, en su condición de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra de los ciudadanos: GONZALEZ GOMEZ ERWIN DUNCAN, MARCANO BRITO AGUSTIN RAFAEL, APONTE AUGUSTO RAFAEL, GARCIA DELGADO JOSE, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Cursa al folio uno (1) del expediente denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE DE JESUS CABRALES CAMPELL, en fecha 12 de Noviembre de 1995, por ante la Seccional de Ocumare del Tuy del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien entre otras cosas expuso:” Comparezco por ante Despacho a objeto de denunciar que cuatro sujetos quienes se identificaron como funcionarios, irrumpieron a mi residencia y bajo amenaza de muerte se estaban llevando un televisor de trece pulgadas marca tocaya colores…..” Ratificada en fecha 22 de Mayo de 1996, por ante el tribunal Instructor.

Cursa al folio dos (2) del expediente, ratificación bajo juramento de la denuncia, interpuesta por el ciudadano JOSE DE JESUS CABRALES CAMPELL.

Cursa al folio tres (3) del expediente Auto de Proceder dictado en fecha 12 de Noviembre de 1995 , por la Seccional de Ocumare del Tuy, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 74 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

Cursa al folio siete (7) del expediente, Inspección Ocular N° 2358, de fecha 12 de Noviembre de 1995, suscrita por los funcionarios Alí López y Jhony Rodríguez, adscritos a la Seccional de Ocumare del Tuy.

Cursa al folio diez (10) del expediente acta policial de fecha 11 de Noviembre de 1995, suscrita por el funcionario José Omar Castiblanco, adscrito a la Zona Policial N° 5°, quien entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “ ….donde se presentó un ciudadano …Cabrales Zerpa Cleiber…quien participó que varios sujetos desconocidos, uno de ellos portando arma de fuego, se habían introducido a su residencia y mantenían sometido a su padre…al llegar la comisión al lugar de los hechos…logramos someter a cuatro ciudadanos…incautándole a uno de ellos a nivel de la cintura..un arma de fuego…el cual quedó identificado como: GONZALEZ GOMEZ ERWIN DUNKAR….AGUSTIN RAFAEL MARCANO BRITO,…AUGUSTO RAFAEL APONTE…GARCIA DELGADO JOSE…”
Cursa al folio veintiséis (26) del expediente, declaración de la ciudadana: ZERPA DE CABRALES ALBERTINA, rendida en fecha 14 de noviembre de 1995, por ante la Seccional de Ocumare del Tuy, quien entre otras expuso: “Resulta ser que cuando nos encontrábamos en casa de una vecina y cuando vemos se encuentran unos sujetos en el interior de mi casa, por lo que fuimos Suyin de Cabrales, mi esposo José de Jesús Cabrales y yo, cuando más atrás llega Cleyber Cabrales y encontramos cuatro sujetos dentro de la casa, uno de ellos..nos apuntó y dijo que era un allanamiento, estaban buscando una ametralladora..” Ratificada en fecha 22 de mayo de 1995, por ante el Tribunal del Distrito Paz Castillo.

Cursa al folio veintisiete (27) al veintiocho (28) del expediente, declaración del ciudadano CABRALES ZERPA CLEYBER, rendida en fecha 14 de Noviembre de 1995, quien entre otras cosas expuso: “ Resulta ser que el día sábado 11-11-95, siendo aproximadamente las 7:00 de la noche, cuando llego a la casa de mis padres observo un camión 350 y una samurai de color roja..y en el interior de la casa cuatro personas, una de ellas portando un arma de fuego apuntando a mi papá…me retiré a buscar a la policía…donde expuse mi problema y los detuvieron..”

Cursa al folio treinta y seis (36) del expediente, Avalúo Real suscrito por los funcionarios: NEREIDA BELLO Y JHONNY RODRIGUEZ, adscritos a la Seccional de Ocumare del Tuy.

Cursa al folio cuarenta y dos (42) al cuarenta y tres (43) del expediente, declaración informativa rendida en fecha 15 de Noviembre de 1995 por al ciudadano JOSE GARCIA DELGADO, quien entre otras cosas expuso: “ yo venía de viaje de Maracay..cuando consigo unos policías de Santa Lucía, quienes me dicen que les cargue una arena de las dos vías hasta Barlovento, a lo cual accedí, cuando nos paramos al frente de una casa con la finalidad de cargar la arena, salió una señora gritando que la estaban robando y después se presentó la policía uniformada llevándonos a todos al Comando de Santa Teresa del Tuy, mientras que una patrulla se devolvió no se a donde y regresaron posteriormente con un poco de cosas que metieron en el comando y dijeron que nos sembrarían e iríamos preso..” Ratificada en fecha 21 de Noviembre de 1995 por ante el Tribunal del Distrito Paz Castillo.

Cursa al folio cuarenta y seis (46) del expediente, declaración rendida por la ciudadana CLAUDETTE ESTHERLINA CABRALES ZERPA, rendida en fecha 16 de Noviembre de 1995, quien entre otras cosas expuso: “ Nosotras nos encontrábamos en la casa de una vecina..y allá nos fueron avisar que al frente de la casa se encontraba una cava y una camioneta y yo salí hacia la casa con la finalidad de verificar y un poco más atrás se vino mi papá y mi mamá y cuando llegué a la casa y entré vi a unos casetes regados por el piso y también vi cuatro sujetos en el patio de la casa y uno de ellos portando arma de fuego y yo le grité a mi papá y a mi mamá que nos estaban robando y uno de ellos nos contestó que nos quedáramos tranquilos que era un allanamiento y que tenían orden de buscar un armamento en la casa y de sembrarnos..Allí comenzó una discusión entre nosotros y ellos y mi hermano se puso muy nervioso ..Luego mi hermano se fue y vino al rato con unos funcionarios policiales de cartanal y encuentran dentro de la cava y dentro de la camioneta algunas cosas que son de la casa, luego se los llevaron detenidos para el Comando...” Ratificada en fecha 22 de Mayo de 1996, por ante el Tribunal Instructor.

Cursa al folio cuarenta y siete (47) al cuarenta y ocho (48) del expediente, declaración rendida por la ciudadana RIVERO PICO SULLIN DE LA ROSA, en fecha 16 de Noviembre de 1995, quien entre otras cosas expuso: “ Resulta ser que llego de Caracas con mi esposo CLEYBER ELIECER CABRALES, cuando llegamos a la casa de mi suegra de nombre ALBERTINA ZERPA DE CABRALES y no había nadie, ya que se encontraban en casa de una vecina en la parte posterior de la casa y fuimos hasta allá..Posteriormente llega un vecino a la casa que desconozco el nombre avisando que en la casa había gente por lo que corrimos hasta la casa, pudiendo observar a tres ciudadanos se encontraban dentro de la casa y otro estaba a fuera…cuando entra mi suegro.. Uno de los tipos lo encañona y le dijo que supuestamente estaba allí para sembrarle una droga y retirar un armamento..”

Cursa a los folios cincuenta y uno (51) al cincuenta y dos(52) del expediente, declaración informativa rendida en fecha 16 de Noviembre de 1995 por el ciudadano MARCANO BRITO AGUSTIN RAFAEL, quien entre otras cosas expuso: “ Esto viene desde el día 9-11-95 cuando en la policía de Santa Lucía se practicó un allanamiento en cartanal..donde yo integraba la comisión, cuando en esa oportunidad se dio a la fuga una persona que no pude identificar, pero las características del vehículo si, posteriormente el día sábado 11-11-95 como a las cuatro y media de la tarde, nos encontrábamos en el puente de Soapire además de mi persona, ERWIN GONZALEZ, RAFAEL APONTE Y JOSE DELGADO y a este último le habíamos pedido que nos trasladara una arena hasta Barlovento y en ese momento pasó el carro, el cual reconocí como el que se dio a la fuga por lo que opté en decir lo sucedido a mis compañeros para seguirlo y ver donde se podía ubicar..al emprender el seguimiento pudimos observar que dicho vehículo se detuvo en frente de una casa de un ciudadano que estuvo detenido en el comando por el allanamiento en cuestión, cuando llegamos el conductor había emprendido su camino, por lo que optamos por averiguar si había comunicación con este sujeto y el presunto dueño de la casa…al llegar nos identificamos como funcionarios policiales y el señor que reconocí de nombre Jesús nos dijo que podíamos entrar y hasta incluso nos abrió la puerta y se bajó los pantalones y nos mostró el rabo y nos dijo que lo acababan de soltar de Inteligencia de la Guardia Nacional donde lo habían planeado, cuando llegó el hijo de este señor y nos dijo que la policía lo tenía cansado y …que él también tenía amigos en la policía a los cuales acudiría, al rato llegó la comisión de la policía uniformada, nos identificamos como policías, pero los mismos hicieron caso omiso y nos apuntaron y despojan de nuestras credenciales y nos meten a empujones en la unidad..antes de trasladarnos estuvieron hablando por un espacio de veinte minutos los policías uniformados y los integrantes de la familia y en el transcurso del viaje el cabo segundo Castiblanco nos dijo que le habíamos quitado un procedimiento que era de él y que tenía dos de tras de el, cuando llegamos al modulo de cartanal, Castiblanco salió con la misma unidad y los familiares nuevamente a la calle, al cabo de unos quince minutos se apareció con un poco de equipos electrodomésticos y cuadros y nos dijo a nosotros que eso era lo que habíamos robado de la casa..” Ratificada en fecha 24 de Noviembre de 1995, por ante el tribunal del Distrito Paz Castillo.

Cursa al folio Cincuenta y tres (53) y su vuelto del expediente, declaración informativa rendida por el ciudadano AUGUSTO RAFAEL APONTE, en fecha 16 de Noviembre de 1995, quien entre otras cosas expuso: “ Nosotros íbamos en la vía a buscar una arena, cuando mi compañero de nombre AGUSTIN MARCANO, vio un zephir de color azul y dentro de el conduciendo iba un sujeto de nombre Rafael Marcano que se había dado a la fuga días antes en un allanamiento que hizo la Guardia Nacional conjuntamente con la Municipal y luego de hacerle un breve seguimiento el sujeto en cuestión se nos perdió frente a la casa de uno de ellos que se llama Jesús y mi compañero que se llama Agustín Marcano y el disio de nombre Edwin González, dieron la vuelta por la parte de atrás tratando de visualizar el vehículo para ver donde se había metido y allí se presentó el dueño de la casa que se llama Jesús, luego se identificaron como funcionarios, él nos permitió el acceso a la casa y él nos manifestó que hacen dos días atrás la guardia nacional lo había planeado y nos mostró los glúteos..luego nos presentó a la esposa y a los hijos y formaron un escándalo y el hijo dijo que tenía amigos en la policía y se fue a buscar a la comisión y nosotros los esperamos, luego nos llevaron detenidos, y luego nos enteramos que supuestamente nosotros los queríamos robar..” Ratificada en fecha 24 de Noviembre de 1995 por ante el Tribunal del Distrito Paz Castillo.

Cursa a los folios ciento cinco(105) al ciento siete(107) del expediente, declaración informativa rendida en fecha 30 de Noviembre de 1995, por el ciudadano ERWIN DUNCA GONZALEZ GOMEZ, por ante el Tribunal del Distrito Paz Castillo, quien entre otras cosas expuso: “ Eso ocurrió el día sábado 11-11-95, yo me encontraba libre de servicio y decidí colaborar con la cuestión del arreglo que le estábamos haciendo al edificio de pintura y también haciendo la entrada con la comunidad……decidí hablar con el señor Agustín Marcano que es el funcionario de la Policía Municipal, el cual en una oportunidad me ofreció la ayuda con un camión para trasladar material de construcción, en eso hablé con él y le manifesté que necesitaba unos metros de arena motivado a que estábamos privatizando la entrada del edificio y él me comunicó que era buena idea….nos desplazábamos por la carretera Mariche- Santa Lucía, cuando llegamos cerca del modulo donde trabaja el señor Agustín, se paró habló con un señor el cual me lo presentó como compañero de trabajo..El señor Agustín le manifestó que nos acompañara…en donde íbamos a retirar la arena en ese instante pasó un sujeto en un zephir azul, el cual el señor Agustín le manifestó a su compañero que ese sujeto que iba manejando ese carro era el que se había fugado en el allanamiento realizado el día jueves conjuntamente con la División de Inteligencia de la Guardia Nacional y notificó que lo iba a seguir para ver donde se metía para llamar posteriormente a su comando..el señor se subió la camisa y se bajó los chores…donde se logró visualizar una cantidad de hematomas..en ese instante salió su hijo…con palabras drásticas..Que ya estaba cansado de allanamientos y que le golpearan a su papá el cual empezó a tirar golpes en uno de eso se me vino encima y me tiró un golpe y me reventó el reloj..el muchacho se alejó del sitio diciendo que él también tenía amigos en la policía y que los iba a buscar..fue cuando el señor de la casa abrió la puerta de su residencia e invitó al señor Agustín a pasar al patio para que viera que no estaba ni el señor que se había metido anteriormente a la casa que estaba solicitado y para que viera que no había carros picados..yo me trasladé hasta donde estaba el camión, en donde esperé, posteriormente vino la comisión de la policía donde se bajaron unos funcionarios y no les identificamos como funcionarios de DISIP y los otros dos como funcionarios de la policía Municipal, a los cuales les dije que yo anda armado y que hablara con el funcionario Agustín, que en esa casa había una persona solicitada..el funcionario Castiblanco me puso un revolver cromado en la cabeza…nos montaron a empujones en el jeep…el mismo funcionario llamó al dueño de la casa y se introdujeron en la casa y por veinte a veinticinco minutos con los dueños de la casa y luego nos trasladaron con los dos vehículos que nosotros teníamos, al modulo policial…llegó la familia con el señor golpeado y hablaron con el funcionario Castiblanco, en ese momento los ví que se trasladaron al jeep..en donde se montaron los funcionarios y a los veinte minutos llegó la comisión y bajaron aparatos electrodomésticos…que en ningún momento no los quitaron a nosotros…”

Cursa al folio ciento Veinticinco (125) del expediente, declaración de JOSE OMAR CASTIBLANCO, rendida en fecha 26 de Febrero de 1996, por ante el Tribunal del Distrito Paz Castillo, quien entre otras cosas expuso: “Ratificó en todas sus partes el acta policial suscrita por él en fecha 11-11-95.

Cursa al folio ciento veintinueve (129) del expediente, declaración rendida en fecha 11 de Abril de 1996, por el ciudadano JOVITO DE JESUS ROA BENITEZ, ante el Tribunal Instructor, quien entre otras cosas expuso: “Encontrándome …encontrándome en ese momento en la sede de la Brigada Especial, varios ciudadanos nos indicaron que a su casa se habían metido unos sujetos desconocidos, nos enviaron a dicha residencia..donde pudimos constatar que habían cuatro sujetos introducidos en la residencia..uno de los mismos cargaba en la cintura una pistola..otros portaba un arma blanca..el primero se identificó como funcionario de la DISIP y los otros como policías Municipales, se pudo constatar que los mismos trataban de llevarse varios artefactos eléctricos, fueron montados en la unidad y llevados a la sede principal..”

Cursa a los folios ciento cuarenta y siete (147) al ciento cincuenta y seis (156)del Expediente, decisión de fecha 26 de Junio de 1997, dictada por el Tribunal del Distrito Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual se ACORDO MANTENER ABIERTA LA AVERIGUACION, de conformidad con lo establecido en el articulo 208 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

Cursa al folio ciento sesenta y tres (163) del expediente, decisión de fecha 17 de junio de 1998, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual se confirmó la decisión dictada por el Tribunal A-quo, que acordó mantener la Averiguación Abierta, de conformidad con lo establecido en el articulo 208 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

Cabe destacar que el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

Respecto de la celebración de la audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición de sobreseimiento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que cuando el juez prescindiere de la celebración de la misma, debe explicar razonadamente las circunstancias por las cuales no celebra dicha audiencia, so pena de nulidad del auto que ordene el Sobreseimiento.

En tal sentido , facultada legalmente como está quien aquí decide, considera que no es necesario convocar a las partes a la audiencia oral, toda vez que los fundamentos esgrimidos por la Representación Fiscal para solicitar se decrete el Sobreseimiento de la Presente Causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se basan precisamente en que la Fiscalía precalifica los hechos en la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 460 en relación con el articulo 80 del Código Penal, hecho éste ocurrido en fecha 12-11-1995, alegando que ha transcurrido en forma continua un lapso de nueve años. Aunada a que actualmente no existe razonablemente la posibilidad incorporar nuevos datos a la investigación. En tal sentido, observa este Tribunal que bien cierto es que en fecha 12 de Noviembre de 1995, el ciudadano JOSE DE JESUS CABRALES CAMPELL, denunció que cuatro sujetos que se identificaron como funcionarios irrumpieron a su residencia ubicada en el sector el Manguito tres, calle Paz, casa N° 00-02. Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, y bajo amenaza de muerte, se estaban llevando un televisor, seis cuadros de adorno, una maquina de afeitar, marca phillps, un rebobinador, un televisor pequeño portátil, un reloj de pared, un minicomponente, los cuales tenían ya montados en una camioneta toyota samurai, color roja, placas AUS-116 y una cava marca Chevrolet, modelo C-30, placas 102-ABR, que mientras los sujetos estaban dentro de su casa, , uno de los cuales portaba una arma de fuego tipo pistola, su hijo de nombre CLEIBER CABRALES, fue a buscar a la policía y llegaron los funcionarios y detuvieron a los sujetos, que asimismo cursa a los autos acta policial de fecha 11 de Noviembre de 1995, suscrita por el funcionario JOSE OMAR CASTIBLANCO, adscrito a la Brigada Especial de la zona Policial N° 05, con sede en Cartanal, quien entre otras cosas dejó constancia de la siguiente diligencia: Que siendo las 6:45 horas de la tarde del día 11-11-95, se presentó el ciudadano CABRALES ZERPA CLEIBER , quien le participó que varios sujetos desconocidos, uno de ellos portando arma de fuego se habían introducido a su residencia y mantenían sometido bajo amenaza de muerte a su señor padre; seguidamente los funcionarios policiales acompañados del denunciante se apersonaron al lugar de los hechos y en el interior de la mencionada residencia, lograron someter a cuatro ciudadanos se les efectuó el cacheo de rigor, incautándole a uno de ellos a nivel de la cintura, lado derecho un arma de fuego tipo pistola, lo cuales fueron identificados como: JOSE GARCIA DELGADO, AGUSTIN RAFAEL MARCANO, AUGUSTO RAFAEL APONTE Y ERWIN DUNCAN GOMEZ. Constan asimismo las declaraciones rendidas por estos ciudadanos: GARCIA DELGADO JOSE, quien afirmó que se consiguió unos funcionarios policiales y los mismos le dijeron que le cargara una arena, de las dos vías hasta Barlovento, al pararse frente a la casa, salió una señora dando gritos que le estaban robando y después se presentó la policía uniformada; MARCANO BRITO AGUSTIN RAFAEL, quien manifestó que esto viene desde el día 09-11-95, cuando en el comando de la policía de Santa Lucía, se practicó un allanamiento en cartanal, cuando en esa oportunidad se dio a la fuga una persona que no pudo identificar, pero pudo caracterizar al vehículo y el día sábado 11-11-95, como a eso de las cuatro y media de la tarde y cuando se encontraban en el puente de Soapire, en compañía de los ciudadanos ERWIN GONZALEZ, RAFAEL APONTE Y JOSE DELGADO, a este último le habían pedido que los trasladara una arena hasta Barlovento y en ese momento pasó el carro y lo reconoció como el que se dio a la fuga y al emprender seguimiento, pudieron observar que dicho vehículo se detuvo frente a la casa de un ciudadano que estuvo detenido en el comando por el allanamiento; AUGUSTO RAFAEL APONTE, quien manifestó que cuando iban en la vía a buscar una arena, su compañero AGUSTIN MARCANO, vio un carro sephir azul y dentro de él conduciéndolo iba un sujeto que se había dado a la fuga días antes en un allanamiento que hizo la Guardia Nacional conjuntamente con la policía Municipal y luego de hacerle un seguimiento, el sujeto en cuestión se les perdió frente a la casa de uno que se llama Jesús, que sus compañeros dieron la vuelta por la parte de atrás, tratando de visualizar el vehículo para ver donde se había metido y allí se presentó el dueño de la casa que se llama Jesús , aquien se le identificaron como funcionarios policiales y él les permitió el acceso a dicha vivienda, luego se presentó la esposa del señor con los hijos y armaron un escándalo, llamaron a la policía y se los llevaron detenidos, porque supuestamente los querían robar. Así como la declaración del ciudadano ERWIN DUNKAR GONZALEZ, quien manifestó que él habló con el señor Agustín Marcano, que es funcionario de la policía Municipal, el cual le ofreció ayuda con un camión para trasladar material de construcción, se desplazó con él a buscar al señor del camión…que en eso el señor Agustín vio un carro sephir azul y dijo que la persona que iba dentro del carro era la persona que se había dado a la fuga en un allanamiento realizado el día jueves conjuntamente con funcionarios de Inteligencia de la guardia Nacional y dijo que lo iba a seguir para ver donde se metía..llegamos a una casa..salió una multitud de personas, en las cuales había un señor totalmente golpeado..que el dueño de la casa abrió la puerta de su residencia e invitó al señor Agustín a pasar al patio de la casa para que visualizara y viera que no estaba ni el señor que se había metido anteriormente y que estaba solicitado y para que vieran que no habían carros picados, que posteriormente se presentó la policía, aquienes se les identificaron, y le informó que en esa casa había una persona que estaba solicitada. Como también cursan a los autos las declaraciones de los ciudadanos ZERPA DE CABRALES ALBERTINA, CABRALES ZERPA CLEYBER ELIECER, CLAUDETTE ESTERLINA CABRALES ZERPA, RIVERO PICO SULLYN DE LA ROSA, quienes tuvieron conocimiento de que frente a la residencia del ciudadano JESUS CABRALES, se encontraba una cava y una camioneta samurai, y observaron cuatro sujetos, uno de los cuales portaba un arma de fuego y les manifestaron que era un allanamiento. Por lo que analizadas las actas y actos que conforman la presente causa, de los mismos no se desprende que haya quedado suficientemente comprobada la participación y culpabilidad de los ciudadanos: JOSE GARCIA DELGADO, AGUSTIN RAFAEL MARCANO BRITO, AUGUSTO RAFAEL APONTE Y ERWIN DUNCAR GONZALEZ GOMEZ, en los hechos denunciados por el ciudadano JOSE DE JESUS CABRALES, en fecha 12 de Noviembre de 1995; Aunado a que en la actualidad no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción procesal para solicitar el enjuiciamiento serio y fundado contra los mencionados ciudadanos. En consecuencia quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMINTO DE PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos: ERWIN DUNKAN GONZALEZ GOMEZ, AGUSTIN RAFAEL MARCANO BRITO, AUGUSTO RAFAEL APONTE, JOSE GARCIA DELGADO, plenamente identificados, por no haber quedado determinada a ciencia cierta la participación y culpabilidad de los mismos, en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 460 en relación con el articulo 80 del Código Penal, hecho éste ocurrido el día 12 de Noviembre de 1995, en agravio del ciudadano JOSE DE JESUS CABRALES.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y remítase a la Oficina de Archivo Judicial del circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy. CUMPLASE.

LA JUEZ

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCÓN

LA SECRETARIA

ABG. YAMILET GONZALEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. YAMILET GONZALEZ.