REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL del M-P. ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ
IMPUTADO: DESCONOCIDO
VICTIMA: ROSA REYES DE HIDALGO
SECRETARIA: YAMILET GONZALEZ



Visto el escrito presentado por la Dr. ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones:


ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Cursa al folio uno (1) del expediente, denuncia interpuesta por la ciudadana ROSA REYES DE HIDALGO, en fecha 08 de Marzo de 1985, por ante la Seccional de Ocumare del Tuy, quien entre otras cosas expuso: “ Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que yo dejé estacionada mi camioneta frente a mi casa, la dejé estacionada sin batería, y esta madrugada mi esposo escuchó el ruido de la camioneta y enseguida nos aparamos, pero ya se la habían llevado..”

Cursa al folio cinco(5) del expediente ratificación bajo juramento de la denuncia interpuesta por la ciudadana ROSA REYES DE HIDALGO, en fecha 08 de Marzo de 1985, por ante la seccional de Ocumare del Tuy.

Cursa al folio siete(7) del expediente, Auto de Proceder dictado en fecha 08 de Marzo de 1985, dictado por la Seccional de Ocumare del Tuy, de conformidad con lo establecido en el articulo 74 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

Cabe destacar que el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “ Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

Respecto de la celebración de la audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición de sobreseimiento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que cuando el juez prescindiere de la celebración de la misma, debe explicar razonadamente las circunstancias por las cuales no celebra dicha audiencia, so pena de nulidad del auto que ordene el Sobreseimiento.

En tal sentido , facultada legalmente como está quien aquí decide, considera que no es necesario convocar a las partes a la audiencia oral, toda vez que los fundamentos esgrimidos por la Representación Fiscal para solicitar se decrete el Sobreseimiento de la causa , de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, son suficientes, toda vez que la ciudadana ROSA REYES DE HIDALGO , denunció en fecha 08 de Marzo de 1985, que dejó estacionada su camioneta frente a su casa, sin batería y luego escuchó un ruido de la misma y cuando se asomó observó que la misma ya se la habían llevado del lugar donde la había dejado estacionada. Hechos estos que configuran la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 del Código Penal, el cual prevé una pena de prisión de dos a seis años. De lo cual es evidente que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente data, ha transcurrido un lapso superior al exigido por la ley, para que opere la Prescripción de la Acción Penal, y en consecuencia la Extinción de la Acción Penal, conforme lo establecido en el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal. En consecuencia le es forzoso aquien aquí decide considerar que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 454, EJUSDEM. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMINTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 y 48 ordinal 8° Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 4° y 454 del Código Penal.

Regístrese, diaricese, notifíquese la presente decisión a las partes, envíese las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo. CUMPLASE.

LA JUEZ

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCÓN

LA SECRETARIA

ABG. YAMILET GONZALEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. YAMILET GONZALEZ.