REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 16° del M-P. LEONARDO ROSALEZ
IMPUTADO: ANGEL JOSE GUITION LOPEZ
SECRETARIA: YAMILET GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
ANGEL JOSE GUITION LOPEZ, de Nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.609.527, nacido en fecha 27-12-1980, de Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio obrero, hijo de MAGALI LOPEZ (V) y de ANGEL GUITION(v) residenciado en sector 19 de Abril, calle principal, casa N° 24, Cúa, Estado Miranda.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Cursa al folio tres (3) del expediente, acta policial de fecha 16 de Agosto de 2002, suscrita por el funcionario Agente Peña Isaías, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Región Policial N° 5°, en la cual se dejó constancia de la siguiente diligencia: “... Siendo aproximadamente la 11:35 horas de la noche, del día en curso, encontrándome de PATRULLAJE, en momentos que logré avistar a un ciudadano....se le hizo la inspección de personas se le incautó en el bolsillo derecho del pantalón un envoltorio de material sintético contentivo en su interior ...de presunta droga .....quedando identificado como: ANGEL GUITION LOPEZ..”
Cursa al folio seis (6) del expediente Orden de inicio de la Investigación de fecha 17 de Agosto de 2002, suscrita por el DR. LEONARDO ROSALES, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa al folio once(11) del expediente, Acta de Audiencia Oral para Oir al imputado , de fecha 18-08-2002, donde estando presentes todas las partes y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó el siguiente pronunciamiento: Se acordó continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario..se decretó la libertad plena del imputado..”
Cursa al folio quince (15) al dieciséis(16) del expediente, escrito presentado por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano ANGEL GUITION LOPEZ.
Cursa al folio diecisiete (17) del expediente, Resultado de la Experticia Química N° 12459, de fecha 08-11- 2002, realizada por los expertos: Jenny Jiménez, y Andrea Provalil, adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, la cual arrojó como resultado el siguiente: Contenido: POLVO DE COLOR BLANCO; Peso: QUINIENTOS DIEZ (510) Miligramos; Componentes: COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Cabe destacar que el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “ Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”
Respecto de la celebración de la audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición de sobreseimiento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que cuando el juez prescindiere de la celebración de la misma, debe explicar razonadamente las circunstancias por las cuales no celebra dicha audiencia, so pena de nulidad del auto que ordene el Sobreseimiento.
En tal sentido , facultada legalmente como está quien aquí decide, considera que no es necesario convocar a las partes a la audiencia oral, toda vez que los fundamentos esgrimidos por la Representación Fiscal para solicitar se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ANGEL JOSE GUITION LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, son suficientes, al considerar que a los autos no cursan suficientes elementos de convicción procesal que sean capaces de determinar la participación y culpabilidad del ciudadano antes referido en los hechos por los cuales fue aprehendido, siendo que el Fiscal del Ministerio Público calificó los hechos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aunado a que la cantidad de sustancia ilícita incautada es ínfima, tal como se evidencia del resultado de la experticia química realizada a la misma, la cual cursa a los autos, y siendo que en la actualidad no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación para solicitar el enjuiciamiento serio y fundado en contra del ciudadano imputado. Por lo que resultando así las cosas, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar El Sobreseimiento de la Causa, seguida al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECRETA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMINTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ANGEL JOSE GUITION LOPEZ, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por no arrojar la investigación suficientes elementos de convicción procesal para solicitar el enjuiciamiento serio y fundado en contra del mencionado ciudadano.
Regístrese, diaricese, notifíquese la presente decisión a las partes, envíese las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCÓN
LA SECRETARIA
ABG. YAMILET GONZALEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YAMILET GONZALEZ.