REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSION VALLES DEL TUY
Caracas, 10 de Diciembre del año 2004
194º y 145º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
EXPEDIENTE N º MP21-P-2004-001884
Corresponde a este Despacho Judicial dictar el auto mediante el cual se ordena el pase a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano: PARADA ROJAS RAUL ARNALDO, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.275.729, de estado civil soltero, de profesión u oficio mensajero, hijo de SILIA ESTER ROJAS(v) y RICARDO PARADA(v), de 25 años de edad, nacido en fecha 30/12/1978, residenciado en: Petare, calle principal, San José, casa N° 13, Caracas.
En fecha 06 de Diciembre de 2004, se llevó a cabo en este Tribunal la Audiencia Preliminar, en el presente proceso, en presencia de la Dr. SAMUEL FERREIRA, Fiscal Auxiliar16º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, el ciudadano: RAUL ARNALDO PARADA ROJAS, debidamente asistido por su Defensor Privado, el Profesional del Derecho: WUILLIANS AGUANA, Abogado en ejercicio y de éste domicilio, acto mediante el cual, la Representación Fiscal, acusó formalmente al ciudadano: RAUL ARNALDO PARADA ROJAS, imputándole la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal (Articulo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal), y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal, todo ello en relación con el articulo 87 EJUSDEM .
Del escrito de acusación, así como de la exposición Fiscal, se evidencia que hay elementos que presumen la existencia de los delitos de: ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, previstos y sancionados en el artículo 460, 278 Y 472 todos del Código Penal co relación al artículo 87 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JORGE ALEXANDER NORIEGA MORENO; articulo 278 y 472 del Código Penal vigente, en relación con el articulo 87 EJUSDEM, toda vez que en fecha 10/09/2004, en horas de la mañana, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, en momentos en que el funcionario AGENTE MORALES ENRIQUE, en compañía de los funcionarios AGENTES SALAZAR GABRIEL Y MOTA NOEL, adscritos a la Región Policial Número Dos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, fueron informados por la Central de Comunicaciones, de la persecución por parte de funcionarios de la Brigada Motorizada, a un sujeto que minutos antes había despojado a un ciudadano bajo amenaza de muerte y portando arma de fuego de un maletín contentivo de dinero en efectivo y documentos varios, se trasladaron hasta el sector José Gregorio Hernández, calle 9, una vez en el sitio se introdujeron en una zona boscosa, donde por informaciones de las personas adyacentes al lugar, el sujeto se había metido..se presentaron al lugar los funcionarios MARCO VEGA..y TRUJILLO ELIAS, pertenecientes a la Brigada Canina con dos canes, de igual forma con la comisión se encontraba el ciudadano que había sido victima, una vez en el área lograron avistar e incautar un bolso tipo maletín de color negro y gris, el cual se encontraba abierto y contenía varios cheques de diferentes bancos al igual que planillas de depósito y una bolsa transparente contentiva de monedas de diferentes denominaciones, siendo reconocido por el agraviado como suyo e indicándonos que faltaba el dinero en efectivo, seguidamente continuaron con la búsqueda en la zona y pasada una media hora, unos vecinos del lugar les hicieron señas hacia una casa ubicada en frente de los matorrales, donde localizaron el maletín, trasladándose hasta la puerta de la residencia indicada por los vecinos, donde procedieron a tocar la puerta de esa residencia, siendo atendidos por la ciudadana ZAIDA MERCEDES LEDEZMA MARTINEZ, aquien le indicaron el motivo de de la presencia policial, manifestando que no tenía impedimento de que entraran a la vivienda, ingresando de esta manera con las medidas de precaución del caso, donde avistaron a un ciudadano que poseía las características indicadas por el ciudadano agraviado, motivo por el cual le preguntaron a la ciudadano propietaria del inmueble si éste ciudadano residía en su casa, manifestando que no, que éste había entrado por que la puerta estaba abierta y que no había dicho nada por temor, motivo por el cual practicaron la aprehensión del mismo y lo sacaron de la casa, siendo éste reconocido por el ciudadano agraviado, de igual forma le solicitaron a la ciudadana propietaria del inmueble que les permitiera revisar la casa con el objeto de tratar de localizar el arma de fuego con que había atacado el ciudadano y el dinero, autorizando de esta forma la revisión del inmueble, seguidamente el hijo de la ciudadana le indicó que había visto a este ciudadano arrojar algo en la zona boscosa..se comenzó a revisar la maleza..al cabo de unos cuarenta y cinco minutos se logra localizar e incautar un arma de fuego tipo pistola, de color negro, marca prieto bereta, calibre 9mm..una cacerina de metal de color negro contentiva de quince balas del mismo calibre..procedieron a trasladarse con lo incautado, los testigos y la victima hasta la sede del Comando, donde quedaron identificados de la siguiente manera: Victima: NORIEGA MORENO JORGE ALEXANDER; Testigos: LEDEZMA MARQUEZ ALBERTO JOSE, FIGUEROA LEDEZMA EDUARDO; y el detenido: RAUL ARNALDO PARADAS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.275.729....Se procedió en presencia del agraviado a inspeccionar el maletín encontrando en el interior del mismo lo siguiente: tres cheques del banco Central de Venezuela, signados con los números: 22131004 por un monto de Bs. 439.200, 34556535 por un monto de Bs. 658.800 y 43296266 por un monto de 472.900, para un total de Bs. 1. 570.900..”
Así mismo el Ministerio Público, señaló como MEDIOS DE PRUEBA, los siguientes:
1.-TESTIMONIOS de los funcionarios aprehensores: MORALES LUIS ENRIQUE, SALAZAR GABRIEL, MOTA NOEL, CENTENO JONATHAN, ROMULO CORDERO, MARCO VEGA, TRUJILLO ELIAS, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda.
2.-TESTIMONIO de la victima. NORIEGA MORENO JORGE ALEXANDER.
3.-TESTIMONIO del ciudadano CARLOS EDUARDO FIGUEROA, quien con sus particulares sobre los hechos investigados aportará detalles y señalamientos estrechamente ligados a los hechos investigados.
4.-TESTIMONIO del ciudadano ALBERTO JOSE LEDEZMA MARQUEZ.
5.-TESTIMONIO de la victima: LENNYS JOSEFINA HERNANDEZ PADILLA.
6.-TESTIMONIO de la ciudadana: ZAIDA MERCEDES LEDEZMA MARTINEZ.
Documentos para ser incorporados por su lectura:
1.- OFICIO DE REMISION DEL DINERO A LA DIVISION DE DOCUMENTOLOGIA.
2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 10-09-04, bajo el N° 9700-0853-228, suscrito por el experto TSU. NEREIDA BELLO.
3.-INSPECCION OCULAR DE FECHA 05-10-04, bajo el N° 2.073, suscrita por los funcionarios ARGUINZONES JOSE y JHONNY GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
4.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, DE FECHA 15-09-04, suscrita por la funcionaria HINICLE C. VILLANUEVA M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
5.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 11-09-04, BAJO EL NUMERO DE OFICIO 575, suscrita por el funcionario LANDAETA NELSON.-
6.- ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 05-10-04, suscrita por el funcionario actuante
7- ACTA DE ENTREGA DEL OBJETO, DE FECHA 29 DE SPTIEMBRE DE 2004.
8.- TOMAS DE FOTOGRAFIAS QUE ACOMPAÑAN LA INSPECCION TECNICA DEL SITIO DE LOS HECHOS.
PERITOS Y EXPERTOS:
DECLARACION DEL CIUDADANO PASTOR HERNANDEZ, Comisario jefe de la SuB-Delegación Ocumare del Tuy.
DECLARACION DE LA EXPERTO NEREIDA BELLO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
DECLARACIONES ARGUINZONEZ JOSE Y JHONNY GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimanalisticas.
DECLARACION DE HINILCE C. VILLANUEVA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
DECLARACION DE LANDAETA NELSON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
Ahora bien, este Tribunal en los pronunciamientos dictados en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en seis (6) de Diciembre de 2004, Se declaró sin LUGAR, la excepción opuesta por la Defensa Privada, de conformidad con lo establecido en el articulo 28, numeral 4°, literal “E” del Código Orgánico Procesal Penal. Se declaró sin lugar la solicitud de Nulidad, interpuesta por la Defensa Privada, de conformidad con el artículo 191 Ejusdem. En consecuencia se ADMITIO En SU TOTALIDAD la ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Décimo Sexto (16º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del imputado de autos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO , previstos y sancionados en los artículo 460, 278 y 472 del Código Penal en relación con el artículo 87 ejusdem. Así mismo, por considerar las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, útiles, legales, pertinentes y necesarias, este Tribunal ADMITE las mismas conforme a los artículos 330 ORDINAL 9º del Código Orgánico Procesal Penal. No se ADMITEN las Pruebas Ofrecidas por la Defensa Privada, por ser extemporaneas, conforme lo previsto en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad impuesta al referido ciudadano . Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada en el sentido de otorgarle una medida cautelar sustitutiva de libertad, al imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal . Quedando claras las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que se produjo el presente hecho y calificado, como fue los delitos supra-mencionados, los cuales fueron imputados al ciudadano: RAUL ARNALDO PARADA ROJAS, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente proceso es ORDENAR LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, para lo cual, las partes quedaron emplazadas en su oportunidad, a comparecer por ante el TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO que ha de conocer las presentes actuaciones en un plazo común de CINCO (05) DIAS contados a partir de la fecha de remisión de las presentes actuaciones al Jefe de la UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy , administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL PASE A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano: RAUL ARNALDO PARADA ROJAS, ampliamente identificado en autos, por la comisión de los delitos previstos y sancionados en los artículos 460,278 y 472 del Código Penal en relación con el artículo 87 ejusdem.
Regístrese y Publíquese el presente auto. Por último ordénese la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL AREA METOPOLITANA DE CARACAS, con el objeto de que sean remitidas a un TRIBUNAL DE JUICIO, a los fines antes señalados. Cúmplase.-
EL JUEZ
Dra. NLEIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA,
ABOG. YAMILET GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. YAMILET GONZALEZ