REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 7° del M.P: JOSE ANTONIO MENESES IMPUTADO: ANGELINO MANZO OLGA MARIA ANGELINO MANZO LUIS
VICTIMAS: ANGELINO GONZALEZ MANUEL
GONZALEZ DE ANGELINO LINA
SECRETARIA. ABG. YAMILET GONZALEZ
Visto el escrito presentado en fecha 11 de Abril de 2003, por el DR. JOSE ANTONIO MENESES ROJAS, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 300 en su tercer aparte y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncie en cuanto a la DESESTIMACION, que de la acción penal hace la Representación Fiscal, en virtud de no haber lugar al ejercicio de la misma, por no existir delito que perseguir. Este Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes observaciones:
Cursa a los folios cuatro (4) al siete (7) del expediente, escrito presentado por los ciudadanos MANUEL JOSE ANGELINO GONZALEZ, Y ROMELIA GONZALEZ DE ANGELINO, presentado por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el cual alegan lo siguiente: “… solicitan el inicio de la investigación sobre la presunta responsabilidad nuestra sobre las ventas que hiciera nuestra parienta consanguínea y afín ciudadana OLGA MARIA ANGELINO MANZO, portadora de la Cédula de Identidad N° V-948.151, anexamos copias fotostáticas de las referidas ventas, marcadas “A” y “B”, negociación esta de materia civil, de conformidad con los artículos 1133, Fuentes de las obligaciones y naturaleza de la venta 1774, ambos del Código Civil. Ahora bien muere nuestro causante JUAN BAUTISTA ANGELINO MANZO…y como consecuencia de ello obtenemos la propiedad de los referidos bienes inmuebles por efecto de la sucesión intestada o herencia..Ahora bien hemos sido demandados por parte de la ciudadana OLGA MARIA ANGELINO MANZO, por NULIDAD ABSOLUTA, de los contratos de venta, de conformidad con los artículos 1141 y 1142 del Código Civil, según consta de expediente civil N° 12584, llevado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, cuyos representantes legales son los ciudadanos MIGUEL MARTINEZ Y MARIANGELES MELENDEZ..anexamos marcado D copia del libelo de demanda, cuyo contenido de dicho libelo y demanda está argumentado en su mayoría por palabras injuriosas como: premeditación, alevosía, violencia y dolo y otras ofensivas a la memoria de nuestro causante, injuriosas y exponiendo al desprecio público como es : “…la puesta en evidencia de la compra dudosa de los inmuebles ya mencionados ocasionan un trastorno depresivo en el sedicente comprador JUAN BAUTISTA ANGELINO MANZO, generándole aislamiento social, gran ansiedad e insomnio que lo conducen al suicidio..”…cabe destacar que el mismo concepto o contenido literal de la demanda es repetido por el ciudadano LUIS ANGELINO MANZO...Quien presenta escrito por ante la Prefectura del Municipio Urdaneta..Cuando dice” con mala fe y dolo JUAN BAUTISTA le hace firmar a OLGA todos los bienes...por cuanto tenemos interés en que le de inicio a la investigación correspondiente, ya que hemos sido irresponsablemente acusados por ante un funcionario público, en nuestro caso el juez segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y de transito, solicitamos con el debido respeto se le de inicio a la investigación correspondiente, de conformidad con el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursan al folio ocho (8) del expediente, copia simple de la demanda de Nulidad Absoluta de los supuestos contratos de venta, celebrados entre la ciudadana OLGA MRIA MANZO y el ciudadano JUAN BAUTISTA ANGELINO MANZO, de conformidad con lo establecido en el articulo 1.154 y 1161 del Código Civil, por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Cursa al folio quince(15) del expediente copia del auto dictado en fecha 25 de Abril de 2002, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual se admitió la demanda y se emplazó a la parte demandada.
Cursa al folio dieciséis(16) del expediente copia simple de la boleta de notificación de fecha 08 de mayo de 2002, librada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, al ciudadano MANUEL JOSE ANGELINO GONZALEZ.
Cursa al folio diecisiete (17) del expediente copia del acta de defunción , correspondiente a quien en vida respondía al nombre de JUAN BAUTISTA ANGELINO MANZO, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cristóbal Rojas.
Riela a los folios dieciocho (18) y veintidós (22) del expediente copia simple del documento de compra venta suscrito por los ciudadanos OLGA MARIA ANGELINO MANZO y JUAN BAUTISTA ANGELINO MANZO.
Cursa a los folios veintitrés (23) al veintiséis (26) del expediente copia simple del documento de compra venta suscrito por los ciudadanos OLGA MARIA ANGELINO MANZO.
Consta al folio veintisiete (27) al veintiocho (28) del expediente copia de la solicitud de Caución de no agresión y no visitar la casa de la ciudadana OLGA MARIA ANGELINO MANZO, presentada por el ciudadano LUIS ANGELINO MANZO, por ante la Prefectura del Municipio Urdaneta, Cúa Estado Miranda.
Cursa al folio veintinueve (29) del expediente copia simple de la Caución de Buena Conducta de fecha 26-02-2003.
Ahora bien, el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en escrito presentado en fecha 28 de Marzo de 2003, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y recibido en este tribunal en fecha 11 de Abril de 2003, según se desprende del auto de entrada suscrito por la Juez MARIANGELA PALACIOS, en el cual solicita la DESESTIMACION , de conformidad con lo establecido en el articulo 300 en su tercer aparte y 301, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos denunciados en el escrito presentado por los ciudadanos MANUEL JOSE ANGELINO GONZALEZ Y LINA ROMELIA GONZALEZ DE ANGELINO, en contra de los ciudadanos OLGA MARIA ANGELINO MANZO Y LUIS ANGELINO MANZO, no se desprenden elementos de plena convicción de encontrarse frente a un delito perseguible y sancionable penalmente con el cual se impute responsabilidad a los prenombrados ciudadanos, aunado a ello el que dicho escrito no presenta una ilación en su contenido que deje ver claramente cuales son los hechos que se presumen delito, cual tipo penal aplicable y cual las pretensiones de los interesados al solicitar se cite a los ciudadanos OLGA MARIA ANGELINO MANZO, LUIS ANGELINO MANZO, RODOLFO ERNESTO ANGELINO DIAZ, MIGUEL MARTINEZ SATURNO Y MARIANGELES MELENDEZ.
Al efecto establece el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal: “ El Ministerio Público solicitará al Juez de Control, mediante escrito fundado la desestimación de la denuncia o de la querella cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.”
En tal sentido, esta juzgadora al analizar exhaustivamente la solicitud de denuncia, así como la documentación consignada en copia simple por los peticionantes ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, en fecha 23 de Marzo de 2003, observa que si bien es cierto solicitan el inicio de la investigación sobre una presunta responsabilidad de ellos de unas ventas que hiciera la ciudadana OLGA MARIA ANGELINO MANZO, pariente consanguínea y afín de los mismos; que asimismo han sido demandados por parte de la referida ciudadana por NULIDAD ABSOLUTA de los contratos de ventas, de conformidad con los artículos 1141 y 1142 del Código Civil, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, recalcando que dicho contenido de la demanda está argumentado en su mayoría por palabras injuriosas como: premeditación, alevosía, violencia y dolo y otras ofensivas a la memoria de su causante, injuriosas y exponiendo al desprecio público; no es menos cierto que tales hechos constituyan la presunta comisión de ilícito penal alguno, toda vez que los fundamentos esgrimidos por los ciudadanos LINA ROMELIA GONZALEZ DE ANGELINO Y MANUEL JOSE ANGELINO , en su escrito de solicitar al Representante Fiscal, de abrir una investigación penal, contra los ciudadanos OLGA MARIA ANGELINO MANZO Y LUIS ANGELINO MANZO, derivan de una demanda que por Nulidad Absoluta de Contratos de Ventas, interpusiera la ciudadana OLGA MARIA ANGELINO MANZO, en contra de los ciudadanos LINA ROMELIA GONZALEZ DE ANGELINO y MANUEL JOSE ANGELINO GONZALEZ, por ante el Tribunal de la Jurisdicción Civil, y demanda esta que fue admitida en fecha 25 de abril de 2002. Resultando así las cosas le es forzoso considerar a quien aquí decide determinar sea desestimada la presente denuncia, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por no revestir los hechos carácter penal. Y ASI SE DECIDE.
Se ordena devolver las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de la Primera Instancia en Función de Control N° DOS(2) del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por el DR. JOSE ANTONIO MENESES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, por no revestir los hechos denunciados por los ciudadanos MANUEL JOSE ANGELINO GONZALEZ Y LINA ROMELIA GONZALEZ DE ANGELINO, carácter penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda devolver en su debida oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo.
Publíquese, Regístrese, diaricese, notifíquese y en su oportunidad de ley, remítase la presente causa a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCÓN
LA SECRETARIA
ABG. YAMILET GONZALEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. YAMILET GONZALEZ