REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Oídos los alegatos de las partes este Tribunal Segundo de Control evidencia que se encuentran suficientes elementos de convicción que señalen al imputado como el presunto autor del delito de LESIONES MENOS GRAVES, delito que merece pena privativa de libertad y cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita, encontrándose llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante considera este Tribunal Segundo de Control que pueden ser satisfechos las finalidades del proceso con la imposición de medidas cautelares por tanto lo ajustado a derecho en este caso es la imposición de las medidas cautelares de los ordinales 2°, 3° y 6° del artículo 256 esto es dos personas responsables, presentación periódica cada quince (15) días por seis (6) meses y prohibición de comunicarse con la víctima; señalándose como Centro de Reclusión hasta tanto cumpla con las medidas impuestas la Comisaría de Charallave, igualmente se declara procedente continuar la investigación por el procedimiento ordinario. Se declara cerrada la audiencia.
La Juez Segundo de Control
ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO