REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Por cuanto se encuentra evidenciado la comisión de un delito que merece pena privativa de libertad, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita y se encuentran llenos los extremos previstos en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, no obstante este Tribunal Segundo de Control estima que pueden ser satisfechas los fines del proceso, de conformidad con lo establecido 256 del Código Adjetivo, lo procedente es imponer las medfidas cautelares de los ordinales 3° y 4° consistentes en la presentación periódica ante los tribunales cada 15 días por el lapso de seis (6) meses y la prohibición de salir de la jurisdicción del Area Metropolitana y Miranda en virtud de la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, igualmente que se continúe la investigación por el procedimiento ordinario. Se declara cerrada la audiencia.
La Juez Segundo de Control


ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO