REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA LIBERTAD DEL IMPUTADO JACKSON JOSE BRAVO, titular de la Cédula de Identidad No INDOCUMENTADO, nacido 18/12/82 de profesión u oficio colector, residenciado El Milagro, Paraíso del Tuy, Casa No 03 Santa Tersa del Tuy. pero se le impone de la medida cautelar del ordinal 3° artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, explicada en el texto de la motiva precedente. Se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Expídase la correspondiente Boleta de Excarcelación.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON