REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL del M-P. BETZY K. BLANCO MUJICA
IMPUTADO: DESCONOCIDO
VICTIMA : HERNANDEZ WILLIANS ALBERTO
SECRETARIA: YAMILET GONZALEZ
Visto el escrito presentado en fecha 23 de Noviembre de 2004, por la DRA. BETZY K, BLANCO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Cursa al folio uno (1) del expediente, denuncia interpuesta por el ciudadano HERNANDEZ WILLIANS ALBERTO, en fecha 10 de Marzo de 1979, por ante la Seccional de Ocumare del Tuy, quien entre otras cosas expuso: “ Comparezco por ante este ante este Despacho con el fin de hacer la siguiente denuncia, resulta que en la noche del día de ayer eran como las nueve de la noche, yo dejé estacionada una camioneta ford 100, en la calle el Carmen de Santa Teresa del Tuy, la cual pertenece a la Compañía donde trabajo y esta mañana cuando la voy a buscar no la encontré..”
Cursa al folio dos(2) del expediente ratificación de la denuncia interpuesta por el ciudadano HERNANDEZ WILLIAN ALBERTO, en fecha 10 de Marzo de 1979.
Cursa al folio tres (03) del expediente, Auto de Proceder dictado en fecha 10 de Marzo de 1979, por la Seccional de Ocumare del Tuy, de conformidad con lo establecido en el articulo 74 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Cabe destacar que el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “ Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”
Respecto de la celebración de la audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición de sobreseimiento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que cuando el juez prescindiere de la celebración de la misma, debe explicar razonadamente las circunstancias por las cuales no celebra dicha audiencia, so pena de nulidad del auto que ordene el Sobreseimiento.
En tal sentido , facultada legalmente como está quien aquí decide, considera que no es necesario convocar a las partes a la audiencia oral, toda vez que los fundamentos esgrimidos por la Representación Fiscal para solicitar se decrete el Sobreseimiento de la presente causa , de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, están basados en que ciertamente el ciudadano HERNÁNDEZ WILLIANS ALBERTO, denunció que en fecha 10 de marzo de 1979, dejó un vehículo propiedad de la empresa donde trabaja, estacionada en la Calle el Carmen de Santa Teresa del Tuy y cuando salió a buscarla no la encontró. Ahora bien si bien es cierto que los hechos denunciados configuran la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8° del Código Penal, y siendo que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente data, ha transcurrido en exceso el lapso superior para que opere la Prescripción de la Acción Penal y en consecuencia la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal. Por lo que resultando así las cosas, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar El Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECRETA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMINTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 4° y 454 ordinal 8° del Código Penal.
Regístrese, diaricese, notifíquese la presente decisión a las partes, envíese las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCÓN
LA SECRETARIA
ABG. YAMILET GONZALEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YAMILET GONZALEZ.