REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veinte de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2004-002440
ACTA DE AUDIENCIA ORAL

JUEZ: NELIDA ACOSTA

FISCAL: MARIA ELENA TIRADO

IMPUTADO: JOSE ROINEL FLORES GAFARO

DEFENSA: MICHELL TATIANA SARMIENTO

VICTIMA: DOLORES DE PERNIA y JHONATHAN MANUEL TROYA SUAREZ

SECRETARIO(A): ABG.SANDRA SATURNO


En el día de hoy, 20 de Diciembre de 2004, siendo las 4:00 pm hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal SEGUNDO de Control, en el caso que se sigue contra el investigado, JOSE ROINEL FLORES GAFARO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. La Juez NELIDA ACOSTA, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó se encuntran presentes la fiscal del Misnisterio Público MARIA ELENA TIRADO, la defensora pública VIRGINIA SANSTER, la víctima y el imputado . Seguidamente cedió la palabra al Fiscal MARIA ELENA TIRADO quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 460 y 415 ambos del Código Penal, solicito el procedimiento ordinario y la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, así como por encontrarse evidenciados el peligro de fuga de conformidad al artículo 251 y el peligro de obstaculización de conformidad con el artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Finalmente consigno recipe médico de la víctima, en original constante de dos folios útiles. es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la victima, identificada como DUARTE DE PERNIA ANA DOLORES, titular de la cédula de idetnidad N° V- 6.435.623 y expuso: El iba a robar al de la camioneta entonces cuando el disparo me toco a mi, despues agarraron y se armo un saperoco pero yo no supe nada, el andaba con dos menores de edad, es todo. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal y de la víctima, la Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: JOSE ROINEL FLORES GAFARO, de Nacionalidad venezolano, residenciado Nueva Cúa Parte baja, vereda 12 casa N° 12, nacido en fecha 16-06-85, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil solteroy titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.116.447,de Padres: Henry Flores (V) y Sandra Gafalo (V)y expuso: Yo venía en la camineta y alli se formo una riña y me agarraron a mi, y cuando me agarraron me pusieron el armamento en la mano, es todo. Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dra. VIRGINIA SANGSTER quien narro brevemente sus alegatos solicitando: La defensa no esta deacuerdo con la precalificación dada por el Minsiterio Público, conmo pudo observar el conductor y el colector en ningún momento manifiesta que mi defendido haya querido atacar a ninguno de los pasajeros del autobus, esta defensa solicita una medida cautelar ya que considero que las resultas del proceso puieden ser satisfechas con una medida sustitutiva a la privación d elibertad, así mismo invoco la presunción d einocencia de conformidad con el artículo 49 de nuestra carta magna, es todo. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con respecto a las medidas de coerción solicitadas por la vindicta pública este Juzgado Segundo de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que el ciudadano JOSE ROINEL FLORES GAFARO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.116.447 autor de los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, considera ajustado a derecho la aplicación de una medida de coerción personal, la cual considera este Juzgador que debe ser la solicitada por la representación fiscal esto es la PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD por encontrarse llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el peligro de fuga en virtud de la magnitud del daño causado y la entidad del delito, el cual merece una pena privativa de libertad que excede en su límite mínimo de diez años, lo cual hace presumir el peligro de fuga de conformidad con lo previsto en el paragrafo primero del artículo 251, así como en sus ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se presume el peligro de obstaculización por cuanto el imputado podría influir en el dicho de la víctima de conformidad con el artículo 252 ejusdem, en consecuencia y a los fines de asegurar las resultas del presente proceso penal se ACUERDA LA PRIVACION PREVENTIVA del ciudadano JOSE ROINEL FLORES GAFARO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.116.447. Se acuerda como sitio de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO YARE II . Tercero: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa. La presente decisión será motivada por auto separado de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia.

La Juez Segundo de Control

NELIDA ACOSTA DE RINCON

LA FISCALA

MARIA ELENA TIRADO



LA VICTIMA

ANA DOLORES DUARTE

LA DEFENSORA

VIRGINIA SANGSTER


EL IMPUTADO
JOSE ROINEL FLORES GAFARO


La Secretaria

SANDRA SATURNO


ASUNTO : MP21-P-2004-002440
ACTA DE AUDIENCIA ORAL