REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintiuno de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : MP21-P-2004-002444
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
JUEZ: NELIDA ACOSTA
FISCAL: SAMUEL FERREIRA
IMPUTADO: JOSE GREGORIO BARRIOS BLANCOS
DEFENSA: LUZ MARINA TATIS SANCHEZ
VICTIMA: LUIS ENRIQUE LARES PEÑATE
SECRETARIO(A): ABG.SANDRA SATURNO
En el día de hoy, 21 de Diciembre de 2004, siendo las 12:00 m hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal SEGUNDO de Control, en el caso que se sigue contra el investigado, JOSE GREGORIO BARRIOS BLANCOS, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas. La Juez NELIDA ACOSTA, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó se encuntran presentes el fiscal del Ministerio Público SAMUEL FERREIRA, la defensa pública YANET SANTANA y el imputado. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal Décimo Sexto, SAMUEL FERREIRA quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como LESIONES PERSONALES y PORTE DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 274 ambos del Código Penal, solicito el procedimiento ordinario y las medidas cautelares de los ordinales 3°, 6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: JOSE GREGORIO BARRIOS BLANCOS, de Nacionalidad venezolano, residenciado Carretera Petare Santa Lucía, Km 21, sector Barrio Nuevo, casa sin número, teléfono 0414- 9342001, nacido en fecha 22-06-66 , de profesión u oficio ayudante de herrería , de Estado Civil casado y titular de la cédula de identidad Nro.V- 6.201.114 ,de Padres: Antonio José Barrios (V) y Lorenza Blanco (F) y expuso: Yo llegue estaba en la lagunita estaba tomando fresco, el llega con un alcalde de la estrella ellos estaban tomando aguardiente, yo me la paso trabajando, me vinieron a agredir yo tuve que salir corriendo me lanzaron una patada, despues me agarraron y me metieron en el calabozo, es todo. A preguntas del fiscal: Quien lo agredio a usted, Ellos me dieron un golpe en la cara, A estado detendio anteriormente, Hace como cinco años por una riña pero me soltaron al siguiente día. Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por la Dra. YANET SANTANA quien narro brevemente sus alegatos solicitando: Estamos en presencia de una riña mutua en consecuencia esta defensa se opone a la solicitud de medida cautelar de la representación fiscal, mi defendido trabaja pero no podría cumplir la del ordinal 8° en consecuencia solicito las de los ordinales 3° y 6°, del artículo 256, finalmente solcito el procedimiento ordinario, es todo. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con respecto a las medidas de coerción solicitadas por la vindicta pública este Juzgado Segundo de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que el ciudadano JOSE GREGORIO BARRIOS BLANCOS, titular de la cédula de identidad N° V- 6.201.114 autor en los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, considera ajustado a derecho la aplicación de unas medidas de coerción personal, la cual considera este Juzgador que deben ser las contempladas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se estiman suficientes para asegurar las resultas del proceso, consistentes en presentación periódica cada QUINCE (15) Días por ante el alguacilazgo, prohibición de acercarse a las víctimas. Se acuerda librar excarcelación y remitir las actuacioners a la fiscalía actuante. Se declara cerrada la audiencia.
La Juez Segundo de Control
NELIDA ACOSTADE RINCON
EL FISCAL
SAMUEL FERREIRA
LA DEFENSORA
YANET SANTANA
EL IMPUTADO
JOSE GREGORIO BARRIOS BLANCOS
La Secretaria
SANDRA SATURNO