REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintidós de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2004-002454


ACTA DE AUDIENCIA ORAL


JUEZ: NELIDA ACOSTA

FISCAL: JOSE ANTONIO MENESES

IMPUTADO: JUAN CARLOS REVERON HERNANDEZ.-

DEFENSA: YANETH MERCEDES SANTANA

VICTIMA: JOSE MENDOZA BALZA

SECRETARIO(A): ABG.SANDRA STAURNO


En el día de hoy, 22 de Diciembre de 2004, siendo las 5:25 pm hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal SEGUNDO de Control, en el caso que se sigue contra el investigado, JUAN CARLOS REVERON HERNANDEZ. por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. La Juez NELIDA ACOSTA, dio inicio a la misma requiriendo del secretario la verificación de la presencia de las partes y le informó se encuntan p´resente el fiscal del Ministerio Público, la defensa pública y le imputado. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal JOSE ANTONIO MENESES quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precvlaifico los hechos como ROBO AGRAVADO previsto y snacionado en el artíoculo 460 en relación con el artículo 83 ambos del Código penal y el USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancinado en el artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, solicito el procedimiento ordinario y la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por encontrarse llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250, Solicito un acto de reconocimiento en rueda de individuos, es todo.Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de declarar , y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: JUAN CARLOS REVERON HERNANDEZ., de Nacionalidad venezolano, residenciado Charallave Caujarito, casa N° 26, calle Cotoperí, nacido en fecha 21-09-75, de profesión u oficio agricultura, de Estado Civil solteroy titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.423.821,de Padres: Juan Reveron (F) y Angelina hernandez (F) y expuso: Yo soy inocente, yo lo que salía fue para afuera para jugar beisbol y me agarraron malamente los oficiales, tengo mis hijos limpiando escardilla mi terrenito, nunca he robado yo soy agricultor y vivo de mis cosas, es todo. Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. YANET SANTANA quien narro brevemente sus alegatos solicitando: La defensa observa que el unico señalañamiento es que vieron a tres sujetos pero no describen fisicamente a mi defendido, por lo que no se le puede individualizar a mi defendido la culpabilidad, no hay nada que lo señale y además no lo agarran en el acto, me adhiero a la solicitud del fiscal del reconocimiento en rueda d eindividuos y me opongo a la solicitud de privación d elibertad ya que no se encuentran llenos los extremos del 250 del COPP, por cuanto no existen suficientes elementos que lo señalen como autor de estos hechos, en consecuencia solicitop medida cautelar de los ordinales 3°, 4 y 6° del COPP, es todo. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con respecto a las medidas de coerción solicitadas por la vindicta pública este Juzgado Segundo de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que el ciudadano JUAN CARLOS REVERON HERNANDEZ., titular de la cédula de identidad N° V- 13.423.821 autor en los hechos imputado en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, considera ajustado a derecho la aplicación de unas medidas de coerción personal, la cual considera este Juzgador que deben ser las contempladas en los ordinales 3°, 4°, 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se estiman suficientes para asegurar las resultas del proceso, consistentes en presentación cada ocho (08) días por ante el alguacilazgo, prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal y prohibición de acercarse a la víctima, Tercero: Se acuerda CON LUGAR la solicitud de la fiscalía y de la defensa de fijar el acto de reconocimiento en rueda de individuos y notificar a la spartes, Líbrese excarcelación y remítase las actuaciones a la fiscalía actuante. Se declara cerrada la audiencia.

La Juez Segundo de Control


NELIDA ACOSTA DE RINCON

EL FISCAL

JOSE ANTONIO MENESES

LA DEFENSORA

YANET SANTANA


EL IMPUTADO


JUAN CARLOS REVERON HERNANDEZ.



La Secretaria

SANDRA SATURNO