REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Corresponde a este Tribunal, decidir en relación al escrito presentado por el ABG. CARMEN DORAIMA TORRES GUARATA en su carácter de Defensora Privada del ciudadano HECTOR RANSAY POLANCO ORTIZ, Titular de la cédula de Identidad N° V- 16.682.558, mediante el cual solicita la revisión y cambio de la medida judicial de privación preventiva de libertad decretada en contra de su defendido y se le imponga cualquiera de las medidas cautelares sustitutivas. En tal sentido, se hacen las siguientes observaciones:
Primero: Del estudio del mencionado escrito, se desprende que efectivamente como lo alude el solicitante, …que es principio consagrado en la Constitución Bolivariana Venezuela, la libertad personal en su articulo 44 tutelado por el Estado y garantizado por los orgános d justicia dl pais, tanto ha sido reiterado igualmente en el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 9 y por consiguiente indicativo que , aún encontrandose cualquier venezolano imputado por cualquier delito mediante un proceso judicial, puede mantener su libertad hasta tanto se pruebe o se compruebe su responsabilidad dentro de él, de alli caracter excepcional que tienen las medidas preventivas de restricción de libertad y de su interpretación restrictiva así como de su proporcionalidad..."
Cursa a los folios 27 al 31 de la primera pieza, Acta de la Audiencia Oral, de fecha 05 de Octubre de 2004, celebrada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito judicial Penal, en la cual estando presente todas las partes y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se emitió el siguiente pronunciamiento: Primero:Se acuerda la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario; segundo: Con respecto a las medidas de coerción solicitada por la Vindicta Pública este Juzgado.. una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, que no se encuentra prescrita y el cual excede en su término mínimo de diez(10) años, así como suficientes elementos de convicción, así como acta policial , acta de entrevista a la victima, ratificadas en esta audiencia por las mismas..Se le impone la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad de conformidad con los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, articulo 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano…HECTOR RANSEY POLANCO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con las agravantes establecidas en los ordinales 1°, 2°, 3°, 5°, 10 y 12 del articulo 6 de la misma ley, en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NANCY ELIZABETH OLIVEROS MENDOZA.
Cursa al folio 35 al 39 del expediente, decisión motivada de fecha 7 de Octubre de 2004, dictada por el Tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo previsto en el articulo 254 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa a los folios 52 al 59 del expediente, Acta de Reconocimiento en Rueda de Imputados, en donde estando presentes las partes y previo cumplimiento de las formalidades de ley, la ciudadana NANCY ELIZABETH OLIVEROS, en su condición de victima, previo haber hecho una descripción del imputado y de sus rasgos más característicos, en el cual participaron las siguientes personas: YORBIN ANTONIO MARTINEZ, ALI ALFREDO GOMEZ RADAi Y LARRY OROPEZA,manifestó NO RECONOCER A NINGUNA DE LAS PERSONAS QUE FORMARON LA RUEDA DE IMPUTADOS.
Cursa a los folios 56 al 68 del expediente, Escrito de Acusación presentado por el Fiscal Décimo Sexto (Auxiliar) del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos HECTOR RANSEY POLANCO ORTIZ.., por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto, y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con las circunstancias agravantes, previstas en el articulo 6 de la misma ley, ordinales 1°, 2°, 3°, 12. Ejusdem.
Este Tribunal invoca el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
"EXAMEN y REVISIÓN: EL imputado podrá solicitar la revocación y sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad de mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación"
FUNDAMENTACION DEL DERECHO
Revisadas exhaustivamente cada una de las actas que conforman la presente causa, se observa que en fecha 05 de Octubre de 2004, este Tribunal celebró la audiencia oral para oír a los imputados…HECTOS RANSEY POLANCO ORTIZ, donde estando presente todas las partes y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 250 en sus tres ordinales y 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con las agravantes establecidas en los ordinales 1°, 2°, 3°, 5°, 10, y 12, EJUSDEM; que asimismo al momento de presentar la Representación Fiscal su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 05 de Noviembre de 2004, como fue la acusación en contra de los ciudadanos…HECTOR RANSEY POLANCO ORTIZ, lo hizo en su oportunidad de ley, por la comisipon de un hecho punible, cuya acción para perseguirlo no encuentra evidentemente prescrita, aunado a la magnitud del daño social causado y a la pena que podría llegar aimponerse . Por lo que quien aquí decide considera que las circunstancias que motivaron el decreto de la Medida de Coerción, dictada oportunamente en contra del mencionado ciudadano no han variado. En tal sentido, a los fines de garantizar las resultas del presente proceso y la búsqueda de la verdad, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER la Medida de Coerción Personal impuesta al imputado HECTOR RANSEY POLANCO ORTIZ, en la audiencia oral celebrada por ante este Tribunal en fecha 05 de Octubre de 2004, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, articulo 251 y 252, del Codigo orgánico Procesal Penal- Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara Sin Lugar la solicitud interpuesta por la Profesional del Derecho CARMEN DORAIMA TORRES GUARATA, en su condición de Defensora Privada del ciudadano HECTOR RANSAY POLANCO ORTIZ, Titular de la cédula de Identidad N° V- 16.682.558.
SEGUNDO: MANTIENE la Medida Judicial Preventiva de Libertad, decretada al ciudadano HECTOR RANSEY POLANCO ORTIZ, Titular de la cédula de Identidad N° V- 16.682.558 , de conformidad con lo establecido en los articulos 250 ordianles 1°, 2° y 3°, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes .
La Juez Segundo de Control
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. YAMILET GONZALEZ
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YAMILET GONZALEZ