REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO,

DANIEL ENRIQUE VEGAS TORTOZA, de Nacionalidad Venezolano, natural de Ocumare del Tuy, titular de la Cédula N° 6.904.992, de 40 años de edad, nacido en fecha 26-04-1962, de Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio obrero, hijo de Dilia Tortoza (v) y Jesús Vegas (f). Residenciado en el sector dos, vereda 15, casa N° 19, Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Cursa al folio tres (3) del expediente, Acta Policial de fecha 11 de Abril de 2003, suscrita por el funcionario Agente: Claudio Álvarez, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Región Policial N° 2°, en la cual se dejó constancia de la siguiente diligencia: “ Siendo la 10:40 horas de la mañana… encontrándome en labores de patrullaje vehicular, en compañía del funcionario Agente: Erlin Torrealba... Avistamos a un ciudadano que se desplazaba.. al notar la presencia policial adoptó una actitud esquiva… procediéndole a darle la voz de alto..Se le hizo la inspección de personas logrando incautarle en la mano derecha dos envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga.....Quedando identificado como: DANIEL ENRIQUE VEGAS TORTOZA...”

Cursa al folio cinco (05) del expediente, orden de inicio de la investigación en fecha 13 de Abril de 2003, suscrita por la Dr. José Antonio Meneses rojas, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico procesal Penal.

Cursa al folio diez (10) del Expediente, Acta de Audiencia Oral para Oír al imputado de autos, celebrada en fecha 14 de Abril de 2003, por ante este Tribunal, mediante la cual estando presentes todas las partes y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó el siguiente pronunciamiento: Se ordenó continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario, se decretó la libertad plena-

Cursa al folio veinte (20) del expediente, Resultado de la Experticia Química, N° 8012, de fecha 29 de Abril de 2003, realizada por los expertos: YENIS GIMON y CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, cuya experticia arrojó como resultado el siguiente: Contenido: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso; Peso: Ochocientos Ochenta (880) Miligramos; Componentes: Marihuana (Cannabis Sativa).

Cursa a los folios veintiuno (21) al veintidós (22) del expediente, Escrito presentado por el Dr. José Antonio Meneses Rojas, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en fecha 19 de Noviembre de 2004, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano DANIEL ENRIQUE VEGAS TORTOZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Cabe destacar que el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

Respecto de la celebración de la audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición de sobreseimiento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que cuando el juez prescindiere de la celebración de la misma, debe explicar razonadamente las circunstancias por las cuales no celebra dicha audiencia, so pena de nulidad del auto que ordene el Sobreseimiento.

En tal sentido , facultada legalmente como está quien aquí decide, considera que no es necesario convocar a las partes a la audiencia oral, toda vez que los fundamentos esgrimidos por la Representación Fiscal para solicitar se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano DANIEL ENRIQUE VEGAS TORTOZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se basan precisamente en la falta de suficientes elementos de probanzas que demuestren que efectivamente al ciudadano imputado le hayan incautado en su poder la sustancia experticiada, según se evidencia del resultado arrojado por la experticia practicada en fecha 11 de Abril de 2003; ya que de los autos no se desprende la presencia de personas que hayan visto las circunstancias en que se produjo la aprehensión del mismo, solo cursa el acta policial aprehensión del referido ciudadano . Aunado a que en la actualidad no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción procesal que permitan solicitar el enjuiciamiento serio y fundado del ciudadano DANIEL ENRIQUE VEGAS TORTOZA; ya que no quedó demostrada a ciencia cierta la participación y culpabilidad del referido imputado, en los hechos que motivaron la presente investigación. Por lo que resultando así las cosas, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar El Sobreseimiento de la Causa, seguida al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECRETA.

Asimismo se ordena la incineración de la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA (880) Miligramos de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA), incautada en la presente causa, tal como se evidencia de la experticia química practicada en fecha 29-4-2003, signada con el N°8012. Y A SI SE DECIDE.

Certifíquese por Secretaría dos Copias del presente Auto y junto con oficio remítase al Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. CUMPLASE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMINTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano DANIEL ENRIQUE VEGAS TORTOZA, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber quedado fehacientemente demostrado la participación y culpabilidad del mismo en los hechos por los cuales se produjo la aprehensión en fecha 11 de Abril de 2003. Asimismo se ordena la incineración de la droga incautada, en la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA (880) Miligramos de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA), según consta de la experticia química realizada a la misma, cursante a los autos.

Regístrese, diaricese, notifíquese de la presente decisión a las partes, remítase dos copias certificadas de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, envíese las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo. CUMPLASE.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCÓN

LA SECRETARIA

ABG. YAMILET GONZALEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. YAMILET GONZALEZ