REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 9° del M-P. CARLOS RESTREPO
IMPUTADO: LUIS JAVIER MARCANO IBARRA
SECRETARIA: YAMILET GONZALEZ PARRA
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
LUIS JAVIER MARCANO IBARRA, de Nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula N° 15.604.862, nacido en fecha 05-05-1982, de Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio obrero, hijo de MARIA IBARRA (V) y de VICTOR BRAVO(v) residenciado en Sector i, casa N°71, Cartanal, Santa Teresa del Tuy
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Cursa al folio cinco (4) del expediente, acta policial de fecha 24-02-2003, suscrita por el funcionario Agente: GUYIBER MEDINA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Región Policial N° 5°, en la cual se dejó constancia de la siguiente diligencia: “ A las 12:20 horas del mediodía, del día en curso, encontrándome de PATRULLAJE, en momentos que logré avistar a un ciudadano que al notar la presencia policial, toma una actitud esquiva..se le hizo la inspección de personas logrando incautarle en la parte interna de la ropa interior que vestia para el momento dos envoltorio de papel aluminio contentivo cada uno en su interior de una sustancia compacta de presunta droga.....quedando identificado como: LUIS JAVIER MARCANO IBARRA.
Cursa al folio Diez (10) del expediente Acta de audiencia oral para oír al imputado celebrada por ante este Tribunal, en fecha 26 de Febrero de 2003, donde estando presentes todas las partes y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó el siguiente pronunciamiento: “ ..se acordó la continuación de la investigación por la vía del procedimiento ordinario..se ordenó la inmediata libertad del imputado..”
Cursa al folio catorce (15) del expediente, Resultado de Experticia Química N° 4306, de fecha 13-03-2003, suscrita por los expertos YOVANNI CHAM Y YENNI JIMENEZ, adscritos a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cuyo resultado arrojó lo siguiente: CONTENIDO: SUSTANCIA DE COLOR BEIGE EN FORMA COMPACTA . PESO: CIENTO CUARENTA (430) MILIGRAMOS. COCAINA BASE (crack).
Cursa a los folios dieciseis (16) al diecisiete(17) del expediente, Escrito presentado por el Dr. CARLOS RESTREPO, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en fecha 08-11-2004 mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano LUIS JAVIER MARCANO IBARRA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Cabe destacar que el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “ Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”
Respecto de la celebración de la audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición de sobreseimiento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que cuando el juez prescindiere de la celebración de la misma, debe explicar razonadamente las circunstancias por las cuales no celebra dicha audiencia, so pena de nulidad del auto que ordene el Sobreseimiento.
En tal sentido , facultada legalmente como está quien aquí decide, considera que no es necesario convocar a las partes a la audiencia oral, toda vez que los fundamentos esgrimidos por la Representación Fiscal para solicitar se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano LUIS JAVIER MARCANO IBARRA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, estriban precisamente en la falta de suficientes elementos de probanzas que demuestren que efectivamente al ciudadano imputado le hayan incautado en su poder la sustancia experticiada, según se evidencia del resultado arrojado por la experticia practicada en fecha 13-03-2003; ya que de los autos no se desprende la presencia de personas que hayan visto las circunstancias en que se produjo la aprehensión del mismo, solo cursa el acta policial levantada al respecto. Aunado a que en la actualidad no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción procesal que permitan solicitar el enjuiciamiento serio y fundado del ciudadano LUIS JAVIER MARCANO IBARRA; ya que no quedó demostrada a ciencia cierta la participación y culpabilidad del referido imputado, en los hechos que motivaron la presente investigación. Por lo que resultando así las cosas, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar El Sobreseimiento de la Causa, seguida al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECRETA.
Asimismo se ordena la incineración de la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MILIGRAMOS DE COCAINA BASE(crack) incautada en la presente causa, tal como se evidencia de la experticia química practicada en fecha 13-03-2003, signada con el N° 4306. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMINTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LUIS JAVIER MARCANO IBARRA, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber quedado fehacientemente demostrado la participación y culpabilidad del mismo en los hechos por los cuales se produjo la aprehensión en fecha 19 de abril de 2003. Asimismo se ordena la incineración de la droga incautada, en la cantidad de Ciento Cuarenta Miligramos de Cocaína Base(Crack), según consta de la experticia química realizada a la misma, cursante a los autos.
Regístrese, diaricese, notifíquese la presente decisión a las partes, remítase las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCÓN
LA SECRETARIA
ABG. YAMILET GONZALEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YAMILET GONZALEZ.