REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

JUEZ: NELIDA ACOSTA
FISCAL: DRA. MARIA ELENA TIRADO
IMPUTADO: Ramon Enrique Colmenares Silva
DEFENSA: DR.LUIS ALFREDO PEREZ
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG.YAMILET GONZALEZ


En el día de hoy, 8 de Diciembre de 2004, siendo las 12:30 P.M. hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Segundo de Control, en el caso que se sigue contra, investigado: Ramon Enrique Colmenares Silva, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Colectividad. La Juez NELIDA ACOSTA, dio inicio a la misma requiriendo del secretario: la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes el Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público Dra, Maria Elena Tirado, la Defensa Pública Dr. Luis Alfredo Perez, el imputado ciudadano: Colmenares Silva Ramón Enrique. Vista la presencia de la partes La Juez Segundo de Control Dra. Nelida Acosta, en compañia de la secretaria del Tribunal Abg. Yamilet Gonzalez, la Fiscal noveno Auxiliar Dra. Maria Elena Tirado, el Defensor Público Dr. Luis alfredo Perez, el Agente Norma Castro, y el Alguacil de la sala ciudadano: Douglas Rivas, se trasladarón hasta la sede de la Oficina de Servicios Judiciales de este Circuito Judicial penal, a los fines de pesar la presunta sustancia incautada al ciudadano: RAMON ENRIQUE COLMENARES, siendo la cantidad de veintises (26) envoltorios pesados en la Balanza Digital Electronic Scale, Modelo 1458N, Marca Tanita, donde arrojo un peso aproximado de OCHO (8) gramos incluyendo el papel el cual estan envueltos los envoltorios supuestamente incautados. Seguidamente el Tribunal se traslado nuevamente a la sala de Audiencia n°1 a los fines de dar inicio a la Audiencia Oral se dió inició al Acto y se le concedió la palabra a la Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicitó: la aplicación del Procedimiento Ordinario y una de las medida cautelares sustitutivas de libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3° Y 8° del Código Orgáncio Procesal PenaL, precalifica los hechos por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas de conformiad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgáncia de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas . Es Todo. Culminada la exposición del Ministerio Público, la Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó: su deseo de declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: Ramon Enrique Colmenares Silva, de Nacionalidad: venezolano , residenciado : Caracas, Las Filas de Mariche, Barrio la dolorita, calle el Lindaro, casa n° 42, Estado Miranda, nacido en fecha: 17-01-1984, de profesión u oficio: Alistado de la Guardia Nacional , de Estado Civil: soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 16.433.317,de Padres: EMMA COLMENARES (V) Y RAMON COLMENARES (V) .y manifestó: me acojo al precepto constitucional no quiero declarar.Es todo. Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por el , Dr. LUIS ALFREDO PEREZ quien narro brevemente sus alegatos solicitando: medida cautelarsustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Organcico Procesal penal Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Ordena que se contiune la investigacion por el último apparte del 373 a los fines de buscar las resultas del proceso y ordena medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el ordinbal 3° del Código Organico procesal penal como lo es la presentación cada quince (15) días ante la Ofina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal hasta tanto dure el proceso y la investigación y el Fiscal del ministerio Público presente el Acto Conclusivo a que hubiere lugar. Es todo. Librese la Respectiva Bleta de Excarcelación. Se declara cerrada la audiencia.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DRA. NELIDA ACOSTA

EL FISCAL (A) 9° DEL M.P

DRA. MARIA ELENA TIRADO


EL DEFENSOR

DR. LUIS ALFREDO PEREZ

LA SECRETARIA

ABG. YAMILET GONZALEZ EL IMPUTADO

RAMON E. COLMENARES S