REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL DEL M.P: BETSY BLANCO MUJICA
IMPUTADO: DECONOCIDO
VICTIMA: MARIA EDUVIGUES RODRIGUEZ ROJAS
SECRETARIA: YAMILET GONZALEZ
Visto el escrito presentado en fecha 23-11-2004, por la Dra. Betsy Blanco Mújica, Fiscal del Ministerio Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la causa en virtud de haberse extinguido la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, 48 numeral 8° del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Este Tribunal a los fines de decidir hace la siguiente observación.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Cursa a los folios uno (1) y vuelto denuncia de fecha 29-03-1973, interpuesta por el ciudadano: MARIA EDUVIGUES RODRIGUEZ ROJAS, suscrita por la seccional de Ocumare del Tuy que entre otras cosas expuso: “ Es el caso de que yo tenia en la casa una muchacha de nombre Gladis Josefina Martínez, a la cual despedí antes de ayer porque tebnia problemas con una vecina y le mato una gallina para írsela a comer….Noté que una ventana que esta cerca del recibo estaba abierta y luego de revisar el escaparate note que le faltaba una cadena….valorada en novecientos bolívares ….”
Cursa al folio (04) ratificación bajo juramento de la denuncia interpuesta por la ciudadana: JOAQUIN PEREIRA DA SILVA, en fecha 29-03-1973.
Cursa al folios (07) auto de proceder de fecha 29-03-1973, dictado de conformidad con el artículo 74 del Derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Cabe destacar que el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”
Respecto de la celebración de la audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición de sobreseimiento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que cuando el juez prescindiere de la celebración de la misma, debe explicar razonadamente las circunstancias por las cuales no celebra dicha audiencia, so pena de nulidad del auto que ordene el Sobreseimiento.
En tal sentido , facultada legalmente como está quien aquí decide, considera que no es necesario convocar a las partes a la audiencia oral, toda vez que los fundamentos esgrimidos por la Representación Fiscal, son suficientes, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que los hechos denunciados por el ciudadano MARIA EDUVIGUES RODRIGUEZ ROJAS, en fecha 29-03-1973, Es el caso de que tenia en su casa una muchacha de nombre Gladis Josefina Martínez, a la cual despedío antes de ayer porque tenia problemas con una vecina y le mato una gallina para írsela a comer….Noto que una ventana que esta cerca del recibo estaba abierta y luego de revisar el escaparate note que le faltaba una cadena….valorada en novecientos bolívares ….” conducta que encuadra perfectamente en la comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° y 6° del Código Penal, el cual prevé una pena de prisión de cuatro a ocho años. Tomando en cuenta la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente data, es evidente, que ha transcurrido un lapso superior al exigido por la Ley, para que opere la prescripción de la acción penal y en consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código penal. En consecuencia resultando así las cosas le es forzoso a quién aquí decide considerar de que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la causa, artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico procesal penal en relación con le artículo 108 ordinal 4°, concatenado con el artículo 455 ordinal 3° y 6° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico procesal penal en relación con le artículo 108 ordinal 4°, concatenado con el artículo 455 ordinal 3° y 6° del Código Penal. del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico.
Regístrese, diaricese, notifíquese de la presente decisión a las partes, envíese las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCÓN
LA SECRETARIA
ABG. YAMILET GONZALEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YAMILET GONZALEZ