REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 16° del M-P. LEONARDO ROSALEZ LACRUZ
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO SALAZAR
SECRETARIA: YAMILET GONZALEZ






IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO SALAZAR, de Nacionalidad Venezolano, Indocumentado, de Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio obrero, hijo de PAULA CARMONA SALAZAR (V) y de GERMAN ZAMBRANO (v), residenciado en el Barrio Alto de la Represa, Calle María Díaz, casa sin número, Cartanal, Santa Teresa del Tuy , Estado Miranda.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Cursa a los folios dos (2) al cuatro (4) del expediente, Escrito presentado por el DR. LEONARDO ROSALES, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en fecha 02-12-04, por ante este Tribunal, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO ZAMBRANO SALAZAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se fundamenta lo siguiente: “ ..luego del análisis de las actas que cursan en el expediente..considera que los hechos encuadran y se subsumen dentro de las previsiones legales establecidas en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con fines distintos a los previstos en los artículos 3, 34, 35,y 75 , en efecto el dispositivo legal en comentario prevé: “ El ilícitamente posea las sustancias, materias primas, semillas, resinas, plantas a que refiere esta ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3, 34, 35, y al de consumo personal establecido en el articulo 75, será sancionado con prisión de cuatro a seis años. A los efectos de la posesión se tomarán en cuenta las siguientes cantidades: hasta dos(2) gramos para los casos de cocaína o sus derivados, compuestos o mezclas con uno o varios ingredientes y hasta veinte gramos, para los casos de cannabis sativa. Sin embargo, esta Representación Fiscal considera que con los elementos cursantes en autos son insuficientes para demostrar la participación del imputado en los hechos que nos ocupan..”

Cursa al folio cinco(5) del expediente Resultado de la Experticia Química N° 9904 de fecha 31-07-2002, realizada por los expertos: EUGENIA VERA DE MARCHAN y ZOILO LUNA, adscritos a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual dejaron constancia de lo siguiente: CONTENIDO: UN POLVO DE COLOR BLANCO; DOSCIENTOS MILIGRAMOS DE COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO.

Cursa al folio ocho (08) del expediente, acta policial de fecha 07 de julio de 2002, suscrita por el funcionario MANUEL MORILLO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Región Policial N° 2°, en la cual se dejó constancia de la siguiente diligencia: “... A las 11:00 horas de la noche, del día en curso, encontrándome de PATRULLAJE... en momentos que logré avistar a un ciudadano....quien al notar la presencia de la comisión policial optó por ponerse nervioso..se le hizo la inspección de personas se le incautó en el bolsillo delantero del pantalón que vestía para el momento un envoltorio contentivo en su interior de un polvo de presunta droga .quedando identificado como: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO SALAZAR ...”

Cursa al folio quince (15) del expediente Audiencia Oral Para oir al imputado, celebrada por ante este Tribunal en fecha 08-07-02, donde estando presentes todas las partes y previo cumplimiento de las formalidades de ley, este Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento: Se acordó continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario..se ordenó la libertad inmediata del imputado.



FUNDAMENTOS DE DERECHO

Cabe destacar que el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “ Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

Respecto de la celebración de la audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición de sobreseimiento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que cuando el juez prescindiere de la celebración de la misma, debe explicar razonadamente las circunstancias por las cuales no celebra dicha audiencia, so pena de nulidad del auto que ordene el Sobreseimiento.

En tal sentido , facultada legalmente como está quien aquí decide, considera que no es necesario convocar a las partes a la audiencia oral, toda vez que los fundamentos esgrimidos por la Representación Fiscal para solicitar se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO ZAMBRANO SALAZAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal ), son suficientes para prescindir de la convocatoria de la audiencia; toda vez que a los autos no constan suficientes elementos de convicción procesal para estimar la participación y culpabilidad del imputado en los hechos precalificados por la Representación Fiscal . Aunado a que solo existe el resultado de la experticia química realizada a la sustancia presuntamente incautada, el acta policial de Aprehensión, sin que de la misma se desprenda que haya sido presenciada por personas capaces de corroborar el dicho de los funcionarios policiales aprehensores. Siendo que en la actualidad no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar el enjuiciamiento serio y fundado del ciudadano imputado de autos. Por lo que resultando así las cosas, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar El Sobreseimiento de la Causa, seguida al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECRETA.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMINTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO ZAMBRANO SALAZAR, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por no cursar a los autos suficientes elementos de convicción procesal que determinen a ciencia cierta la participación y responsabilidad del ciudadano antes mencionado en los hechos investigados.

Regístrese, diaricese, notifíquese la presente decisión a las partes, envíese las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo. CUMPLASE.

LA JUEZ

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCÓN

LA SECRETARIA

ABG. YAMILET GONZALEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. YAMILET GONZALEZ