REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y examinados como han sido los requisitos de fondo de las acusaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia cumpliendo con lo señalado en los artículos 73 referido a la Unidad del Proceso y en relación con el artículo 70 y subsiguientes del Código Adjetivo que rige la materia acuerda acumular las acusaciones presentadas en contra del ciudadano VALDUZ TORRES JOSE MANUEL, nacido en fecha 08-11-1968 en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, 36 años de edad , estado civil soltero hijo de Pedro Valduz y Coromoto Torres titular de la Cédula de identidad número V.- 9483458, de fechas 30-05-2003 inserta a los folios 51 al 56 ambos inclusive de la primera pieza del expediente por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 375 en relación con el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal en prejuicio de la menor, la de fecha 27-06-2003 inserta a los folios 139 al 143 ambos inclusive también de la primera pieza por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en los artículos 259 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los numerales 1, 5, 7, 8 y 14 del artículo 77 del Código Penal en detrimento de la niña GENESIS GILIANNY FIORE LOPEZ; así como la presentada en fecha 21-10-2004 inserta a los folios 147 al 159 de la segunda pieza del presente expediente por encontrarlo incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS previstos y sancionados en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los numerales 1, 5, 6, 8, 11 y 14 del artículo 77 del Código Penal en perjuicio de la niña ANDREA CAROLINA GONZALEZ MORET y por el delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado e4n el artículo 457 ejusdem en perjuicio de los niños ANDREA CAROLINA GONZALEZ MORET, JOSE GREGORIO GONZALEZ MORET y la adolescente SHETTINI GONZALEZ ROSANGELA. SEGUNDO: Se admite en toda y cada una de sus partes y una vez acumuladas las acusaciones hechas por el Representante del Ministerio Público por cumplir con los requisitos de fondo de establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión los delitos VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 375 en relación con el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal y ABUSO SEXUAL A NIÑOS previstos y sancionados en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los numerales 1, 5, 6, 8, 11 y 14 del artículo 77 del Código Penal y por el delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado e4n el artículo 457 ejusdem en contra del acusado VALDUZ TORRES JOSE MANUEL, nacido en fecha 08-11-1968 en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, 36 años de edad , estado civil soltero hijo de Pedro Valduz y Coromoto Torres titular de la Cédula de identidad número V.- 9483458, considera quién decide, que la misma ha sido presentada en cumplimiento de las exigencias estipuladas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia admite dicha acusación en todas y cada una de sus partes .- TERCERO: Ratifica la medida privativa de libertad impuesta al investigado JOSE MANUEL VALDUZ TORRES por este Juzgado de Control por considerar que se encuentran vigentes los elementos en los cuales se fundamento la medida privativa de libertad. CUARTO: Por considerar que son lícitas, legales y pertinentes, y constituyen el basamento probatorio de los fundamentos de la acusación, que serán discutidos en la etapa de juicio, admite en todas sus partes las pruebas presentadas por la representación fiscal. QUINTO: Acuerda y ordena la apertura del juicio oral y público, lo cual se realizará por auto separado, de conformidad con las exigencias del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones a la oficina distribuidora de causas penales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Juez de juicio respectivo de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. Con relación a la solicitud de la defensa de que se autorice el traslado de su representado a los fines de que se le practique un electrocardiograma el Tribunal ordenará lo conducente por auto separado. Se dan por notificadas las partes de lo aquí decidido, conforme a lo estipulado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES.

LA SECRETARIA
ABOG. OGLA BOTTO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
ABOG. OGLA BOTTO.