REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 1 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-002369
ASUNTO : MP21-P-2004-002369

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ: FLOR COLMENARES
FISCAL : JOSE MENESES
SECRETARIA: OGLA BOTTO
IMPUTADO: OMAR ALFONZO DIAZ PERALES
DEFENSOR A: FRANCIA COELLO

En el día de hoy uno de diciembre de dos mil cuatro, siendo las 11:49 AM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público Abg. JOSE MENESES. De seguidas la Ciudadana Juez dió inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud. Igualmente solicitó la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesl Penal así como la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 3 del artículo 256 ejusdem, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 219 del Códiggo Penal vigente. Seguidamente la ciudadana Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado y éste se identificó como OMAR ALFONZO DIAZ PERALES, titular de la cédula de identidad Nº 10895112 que vive en SECTOR 03 DE CUA VIEJA, VEREDA 13, CASA N° 12. y que es Indefinida quien manifestó lo siguiente: "Eso fue a la 11:30 del mediodía no a las doce de la noche como señalan en el acta policial, yo estaba en la bodega, yo no tengo nada que temer, me voy hacia mi casa, vienen los policias corriendo me agarran llamo a mi esposa ellos me dicen que es un operativo me llevan hacía el Comando me dan una golpiza, me esposaron me agredieron físicamente y mentalmente, yo tengo cinco muchachos que mantener, trabajo en Coche de noche, yo estaba esperando a mi esposa para que me diera la cédula. Es todo." Pregunta la Juez: ¿De donde surge esa actitud de los funcionarios policiales? No se es la primera vez que me pasa esa cuestión, ellos dicen que todos los muchachos de ´por alla se portan mal, nos tratan como delicuentes parece que la tienen agarrada con los muchachos de por alla porque el sector es peligroso. Es todo. Posteriormente se le concedió la palabra a la ciudadana Defensora FRANCIA COELLO, quien solicitó: "Primeramente la aplicación del procedimiento ordinario. Por cuanto de la revisión de las actuaciones se evidencia que no existen elmentos de convicción para determinar que mi defendido es autor del hecho es por lo que solicito la Inmediata Libertad de mi representado ya que en su caso no cabe la imposición de ninguna medida cautelar.. Igualmente pido le sea practicado un examen médico forense en virtud de lo expresado en su declaración y el estado en que es presentado a esta audiencia. Es todo.". Oídas como han sido las partes este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: se ordena la Inmediata Libertad del ciudadano OMAR ALFONZO DIAZ PERALES, titular de la cédula de identidad Nº 10895112 que vive en SECTOR 03 DE CUA VIEJA, VEREDA 13, CASA N° 12, sin restricción alguna de conformidad al artículo 1 del Código Penal, las normas relativas a la Convección Interaméricana de Los derechos Humanos, el artículo 49 numeral 2 dela Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia líbrese boleta de excarcelación correspondiente. Este Tribunal con vista a la solicitud de defensa la acuerda por ser necesaria para establecer el estado físico del ciudadano en cuestión. Remítanse las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso de Ley. Quedan notificadas las partes de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. FLOR COLMENARES

EL FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
DR JOSE ANTONIO MENESES







LA DEFENSORA PUBLICA
DRA. FRANCIA COELLO

EL IMPUTADO
OMAR ALFONZO DIAZ PERALES


LA SECRETARIA
ABG. OGLA BOTTO

FC/OB