REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, diez de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : MP21-S-2004-003281


ACTA DE ENTREGA DE VEHICULO

JUEZ DE CONTROL :FLOR COLMENARES
SOLICITANTE: LUIS RAMON OLIVEROS MORENO
ABOGADO ASISTENTE: NEIDA GUTIERREZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LEONARDO ROSALES
SECRETARIO: OGLA BOTTO

Este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Los Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, representado por FLOR COLMENARES y el Secretario . Declara abierta la AUDIENCIA ESPECIAL PARA ABRIR INCIDENCIA PROBATORIA fijada para el día 10-12-2004, siendo las 02:30 PM, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil a los fines de emitir pronunciamiento dee la entrega del vehiculo solicitado e identificado suficientemente en autos anteriores. El Tribunal se constituyo en la sala de Audiencia N° 1, del Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, preside el acto la Juez Dra. FLOR COLMENARES quien solicita al Secretario se sirva verificar la presencia de las partes. Se deja constancia de la presencia del ciudadano: LUIS RAMON OLIVEROS MORENOtitular de la cédula de identidad número: 12806748 el representante del Ministerio Público Dr. LEONARDO ROSALES. Una vez verificada la presencia de la partes, el JUEZ DE CONTROL, dio inicio a la AUDIENCIA DE LA INCIDENCIA PROBATORIA en este estado se otorga la palabra al fiscal quien expone: "Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de tomarle entrevista al ciudadano RUBEN DARIO TERAN en relación a la solicitud de entrega del vehículo ampleamente identificado en este asunto y toda vez que dicho ciudadano se encuentra presente en esta sala de audiencia es por lo que solicito respetuosamente le sea tomada su declaración. Seguidamente el Tribunal de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y previa juramentación procede a tomarle la declaración al referido ciudadano quien expone:" Yo fui quien reparó el carro hace aprroximadamente dos años, la fecha exacta no la tengo, se desmontó toda la parte de abajo, porque estaba oxidada la chapa se habia caido y se le reparo eso, lo hemos hechos otras veces, el lado donde donde esta ubicada la chapa eso estaba tan podrido que no sabía donde se iba a colocar esa chapa cual es el costo de la reparación no lo recuerodo bien porque es entre amigos y le cobré el material tiene un taller si no tiene nombre trabajo por mi cuenta esta el la vía uverito. Es todo que hace aproximadamente dos años le hizo al vehiculo y tomando en consideración las experticias realizadas por los cuerpos competentes donde nos selañalan que la chapa de carrocería que se encuentra ubicada en el piso del lado derecho del copiloto es original pero que la misma se encuentra removida de su lugar de implantación por presentar signos de reparación por lamina metalica y revestimiento asfaltico coincidiendo todo con lo manifestado con el ciudadano Teran es por lo que esta representación Fiscal es del criterio que si este Juzgador decide entregar dicho vehículo lo haga en la modalidad de guarada y custodia y con la expresa obligación de no enajenarlo no grabarlo a los fines de no perjudicar a un tercero toda vez que estos vehículos de conformidad al artículo 39 del Ley Orgánica de Transporte terredstre no es aprobada nuba revisión ténica mecanica y por ende no pudiese ser registrado nueva menbte el en regisnacional del vehículo automotor. Es todo." Finalizada la exposición del Representante del Ministerio Público, se le concede la palabra al solicitante, quién a su vez la cede a su abogado, la Dra. NEIDA GUTIERREZ: Solicito la entrega del vehículo bajo los parametros de ministerio público y las condiciones establecidas por el Tribunal. Es todo. Finalizada las exposición de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Que el solicitante LUIS RAMON OLIVEROS MORENO acreditó ante este Tribunal la titularidad del vehículo solicitado y a tal efecto pone a la vista del Tribunal los documentos originales de los cuales se ordena reproducir y anexar a la presente causa en copias certificadas . SEGUNDO: Este Tribunal considera que los ajustado a derechoes hacer la entrega del vehículo solicitado en calidad de depósito con la prohibición expresa de enejenar y gravar a los fines de garantizar el derecho a un tercero, en consecuencia se ordena la entrega del vehículo a favor del Poderdante LUIS ALBERTO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.477.921 en la persona de su apoderado LUIS RAMON OLIVEROS MORENO según consta en Poder debidamente otorgado en fecha 02-08-2004 autenticado bajo el número 18, tomo 58 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrese oficio al Estacionamiento porvenir ubicado en la población de Santa Lucía del Municipio Paz Castillo del estado Miranda y agreguense las copias debidamente certificadas. El anterior pronunciamiento se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y 607 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez de Control
DRA. FLOR COLMENARES


EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO


LA REPRESENTANTE DEL SOLICITANTE

EL APODERADO

EL TESTIGO

LA SECRETARIA