REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Oídas como han sido las partes Este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem en relación a lo establecido en los artículos 11, 280 y siguientes ejusdem ya que titularidad de la acción penal corresponde a la Vindicta Pública.. Segundo: Decreta la Privación Judicial Preventiva del Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 1°,2°, 3°,4°, 5° y parágrafo primero Artículo 252 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: ANDELFO ALIRIO RONDON ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº 7924255, que vive en Av. Ppal. Primera Etapa casa n° 72 y que es de profesión Indefinida, por la presunta comisión del delito tipificado como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de encarcelación. Se declara sin lugar la nulidad solicitada por la defensa de las actas policiales. Se ordena como centro de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Capital Yare II en consecuencia oficiese al Director del Referido Centro a los fines de que mantenga en calidad de resguardo al referido imputado y garantice sus derechos. Este Tribunal con vista a la solicitud de defensa se acuerda expedir copia simple en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 177 ejusdem. Se declara cerrada la audiencia. Remítanse las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso de ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control
DRA. FLOR COLMENARES
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. JESUS ANTONIO GUTIERREZ
LA DEFENSA PRIVADA
DR. JOSE STALIN MORON
EL IMPUTADO
ANDELFO ALIRIO RONDON ZERPA
LA SECRETARIA
ABG. OGLA BOTTO