REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO: MP21-S-2004-004259.

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


JUEZ PRESIDENTE:
DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES DE ROJAS
SECRETARIO (A):
ABG. OGLA BOTTO.
INVESTIGADO: ROSMEL ALEXANDER RODRIGUEZ BLANCO, venezolano, 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.855.275, NACIDO EL 27-12-1984, de estado civil soltero, de oficio indefinido, y LUIS ALBERTO PEREZ, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.737.679, de oficio indefinido, hijo de Luis Alberto Mata (F) y Carmen Alicia Pérez (V), respectivamente.
FISCAL:
DR. JOSE ANTONIO MENESES, FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMA: EDWAR RAFAEL ARIAS MORAO, y en consecuencia, todas las personas a las que alude el Articulo: 119 del Código Orgánico Procesal Penal.

Vista la Solicitud presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DR. JOSE ANTONIO MENESES, con fundamento en lo establecido en el Artículo: 285 Ordinal 3° de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con el Artículo: 34 Ordinales: 5° y 8° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación a los Artículos: 108 Ordinales: 1° y 14, 250 Ordinales: 1°, 2° y 3°, 251 Ordinales: 2°, 3°, 5° y el Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, en las actuaciones relativas a la causa N° 15-F7-G-554427 de esa fiscalia, a fin de solicitar de este Tribunal se sirva DECRETAR LA ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN, respecto a los ciudadanos: ROSMEL ALEXANDER RODRIGUEZ BLANCO, venezolano, 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.855.275, NACIDO EL 27-12-1984, de estado civil soltero, de oficio indefinido, y LUIS ALBERTO PEREZ, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.737.679, de oficio indefinido, hijo de Luis Alberto Mata (F) y Carmen Alicia Pérez (V), respectivamente, a los cuales se le atribuye la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS de (HOMICIDIO CALIFICADO), previsto y sancionado en el artículo: 408 Ordinal 1° del Código, Penal, en perjuicio de la persona que respondiera en vida al nombre de: EDWAR RAFAEL ARIAS MORAO, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.929.383, por cuanto las direcciones de residencia aportadas por éstos en la investigación no le corresponden a ninguno de los dos, por lo que se evidencia el peligro de fuga y de obstaculización en la causa, y llenos como se encuentran los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a lo previsto en el Articulo: 44 Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la urgencia del caso que amerita, a los fines de que los prenombrados ciudadanos sean sometidos al presente proceso, conjuntamente con las actuaciones que conforman la averiguación penal, para que sean agregadas al Asunto designado por este Despacho y una vez verificada la información aquí suministrada se proceda a librar ORDEN DE APREHENSIÓN, solicitada, a los fines de dar cumplimiento a las garantías y principios constitucionales referidos al Debido Proceso y al derecho a la defensa, actuaciones que se acompañan en fundamento de tal solicitud que de seguida se indican:


1.- ACTA POLICIAL DE TRANSCRIPCION DE NOVEDADES, de fecha 10-11-03, levantada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy. Referida a la RECEPCION TELEFONICA/INICIO DE AVERIGUACION G-554.427/HOMICIDIO.

2.- ACTA POLICIAL, de fecha 30-11-03, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy, en el la MORGUE DEL HOSPÍTAL GENERAL VALLES DEL TUY, OCUMARE DEL TUY, relacionada con la INSPECCION realizada al cadáver del hoy occiso.

3.- INSPECCION OCULAR N° 3.286, EXPEDIENTE N° G-554.427, de fecha 30-11-03, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy, en el la MORGUE DEL HOSPÍTAL GENERAL VALLES DEL TUY, OCUMARE DEL TUY, relacionada con la INSPECCION realizada al cadáver del hoy occiso.

4.- PLANILLA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVERES, de fecha 30-11-03, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy, en el la MORGUE DEL HOSPÍTAL GENERAL VALLES DEL TUY, OCUMARE DEL TUY, relacionada con la INSPECCION realizada al cadáver del hoy occiso.


5.- ACTA DE INSPECCION OCULAR N° 3.287, EXPEDIENTE G-554.427, de fecha 30-11-03, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy, en el la MORGUE DEL HOSPÍTAL GENERAL VALLES DEL TUY, OCUMARE DEL TUY, relacionada con la INSPECCION realizada en el lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos.

6.- ORDEN DE INICIO DE LAS INVESTIGACIONES., de fecha 30-11-04, realizada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público.

7.- OFICIOS de fecha 30-11-03, librados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy, al DEPARTAMENTO DE BALISTICA, REMISION DE EVIDENCIAS y DIVISION DE LOPOSCOPIA REMISION DE NEGRODACTILIA, a los fines subsiguientes por guardar relación con la investigación G-554.427.

8.- ACTA POLICIAL, de fecha 01-12-03, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy, Brigada Contra Homicidios, mediante la cual se deja constancia de la comparecencia a los fines de rendir declaración, del ciudadano: MANRIQUE JORGE LUIS, de Nacionalidad Venezolano, de 34 años de edad, natural de Caracas, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Dibujante Publicitario, residenciado en Sector La Siempre Viva, Calle Don Gregorio, casa s/n, frente a la Bodega El Descanso, Cúa, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N°10.079.545.
9.- ACTA POLICIAL, de fecha 03-12-03, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy, Brigada Contra Homicidio, en la cual se deja constancia de la verificación efectuada por el SISTEMA COMPUTARIZADO DE SIIPOL, sobre los posibles Registros que pudiera presentar el ciudadano que en vida respondiera al nombre de: EDUAR RAFAEL ARIAS MORAO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.929,383.

10.- CERTIFICADO DE DEFUNCION N° 846, de fecha 30-11-2003, a nombre de EDUARD ARIAS MORAO, nacido el 20-11-1984, titular de la Cédula de Identidad N°.17.929.383.

11.- ACTA DE DEFUNCION, librada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Prefectura de ese Municipio, durante el año 2.003, bajo el N°897, Folio 199, correspondiente al occiso: EDUARD RAFAEL ARIAS MORAO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.929.383.

12.- ACTA POLICIAL, de fecha 07-01-2004, levantada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy, Brigada Contra Homicidio, en la cual se deja constancia de la comparecencia del ciudadano: MANRIQUE JORGE LUIS, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.079.545, padre del occiso: EDUARD RAFAEL ARIAS MORAO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.929.383, a los fines de suministrar a ese órgano investigativo información relacionado con las investigaciones referidas a la muerte del mismo.

13.- EXPERTICIA N°9700-053-049, de RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 21 de Enero del 2.004, realizada por la EXPERTO: HINYLCE C. VILLANUEVA M., Experto en Balística designada, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy.

14.- ACTA DE ENTERRAMIENTO, de fecha 09-01-04, expedida por el CEMENTERIO MUNICIPAL, ALCALDIA DEL MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA, CUA, ESTADO MIRANDA, relacionada con la exhumación del occiso: EDUAR RAFAEL ARIAS MORAO.

15.- MEMORANDUM N° 9700-156-00241, de fecha 30-01-04, librado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy, Medicatura Forense de Ocumare del Tuy, mediante la cual se remiten evidencias, consistentes en: 03 PROYECTILES DE PLOMO y 01 PROYECTIL BLINDADO, extraído al cadáver de ARIASM, EDUARD RAFAEL, Cédula de Identidad N°V-17.929.383, de fecha 30-11-03.

16.- ACTA POLICIAL, de fecha 03-02-04, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy, Brigada Contra Homicidio, relacionada con presunta detención del ciudadano: PEREZ LUIS ALBERTO, venezolano, de 21 años de edad, de fecha de nacimiento 25-08-82, natural de caracas, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en sector 2, vereda 8, casa N° 42, Nueva Cúa, Estado Miranda, hijo de MATA LUIS ALBERTO (F) y de PEREZ CARMEN ALICIA (V), titular de la Cédula de Identidad N°V-19.737.679.

17.- ACTA POLICIAL, de fecha 02 de Septiembre del 04, levantada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, División de Patrullaje Vehicular, Comisaría de Nueva Cúa, relacionada con el Acta Policial antes indicada.

18.- ACTA POLICIAL, de fecha: 10-02-04, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy, Brigada Contra Homicidio, relacionada con la verificación por ante el Sistema Computarizado de SIIPOL, sobre los posibles registros policiales que pudiera presentar el ciudadano: PEREZ, LUIS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N°V-19.737.679.

19.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 9700-156-001164, de fecha 20 de Junio del 2004, realizado por ISELDA BRACHO, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.831.408, ANATOMOPATOLOGO FORENSE DE LA MEDICATURA FORENSE DE OCUMARE DEL TUY, ESTADO MIRANDA, al cadáver de: ARIAS MORAO EDUARD RAFAEL, de conformidad con el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal.

20.- PERITAJE N° 9700-035-1493-AB-902, de fecha 06 de mayo del 2.004, consistente en practica de EXPERTICIA HEMATOLOGICA, al material suministrado según MEMORANDUM N° 9700-503-381, de fecha 08-03-04, relacionado con el Expediente N° G-554,427, consistente en evidencias extraídas del cadáver de: ARIAS M. EDUARD RAFAEL (S.I.C.), realizado por la Detective: YESIKA Y. PEREZ V., adscrita al C.I.C.P.C.

21.- EXPERTICIA BALISTICA ( DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA); N° 9700-018-3555, de fecha 20 de Julio del 2004, realizada por los Expertos: JULIO CONTRERAS y FRANCIS QUINTERO, practicada a las evidencias consistentes en CUATRO (04) PROYECTILES, suministrados por la División de Laboratorio Biológico, según Memorando 327, de fecha 05 de abril del 2.004, relacionadas con las actas procesales N° g-554.427.

22.- ACTAS POLICIALES, de fecha 24 de Agosto 2.004, levantadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy, Brigada Contra Homicidio, relacionadas con ACTA DE ENTREVISTA, realizada a la ciudadana: MORAO ARELIS DEL VALLE, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.157.075, en virtud de que la misma manifiesta haber sido amenazada de muerte por las personas que presuntamente dieron muerte a su hijo.

23.- ACTA POLICIAL, de fecha: 10-02-04, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy, Brigada Contra Homicidio, relacionada con la verificación por ante el Sistema Computarizado de SIIPOL, sobre los posibles registros policiales que pudiera presentar el ciudadano: RODRIGUEZ BLANCO ROSMEL ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.855.275.

24.- BOLETA DE CITACION, de fecha 10-10-04, librada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ, residenciado en El Sector 02, Vereda 08, casa Número 04, Sector Petarito de Nueva Cúa Estado Miranda., para el día 15-10-04.

25.- Oficio N° 1838/04, librado por el Instituto Autónomo de Policía, Región Policial N° 02, Sub-Comisaría de Nueva Cúa, de fecha 14 de Octubre del 2.004, relacionado con las diligencias realizadas por ese cuerpo policial a los fines de la citación del ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ, para que comparezca ante la fiscalia, que se explica por si sola.

26.- ACTAS DE INVESTIGACION PROCESAL, realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Ocumare del Tuy, de fechas: 20-10-2004, 22-10-2004, respectivamente, que se explican por si sola.

A los ciudadanos: ROSMEL ALEXANDER RODRIGUEZ BLANCO, venezolano, 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.855.275, NACIDO EL 27-12-1984, de estado civil soltero, de oficio indefinido, y LUIS ALBERTO PEREZ, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.737.679, de oficio indefinido, hijo de Luis Alberto Mata (F) y Carmen Alicia Pérez (V), a los cuales Fiscal Séptimo del Ministerio Público, le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO; previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código, Penal, en perjuicio de la persona que respondiera en vida al nombre de: : EDUARD RAFAEL ARIAS MORAO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.929.383, ocurrida el 30 de Noviembre del 2.003, siendo que dicho tipo penal merece pena privativa de libertad, y la acción para perseguir el referido hecho punible no se encuentra prescrita, cuya solicitud se fundamenta en los elementos de convicción de conformidad con lo establecido en los Artículos: 250, 197 y 251 numeral 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que se han enumerado anteriormente, así como, tal como lo expresa la Fiscalia del Ministerio Público solicitante, vista y analizada la actuación y conducta desprendida y antagónica asumida por los Imputados de la causa en la investigación que se les sigue, respecto a la imposible e infructuosa ubicación física de los mismos, lo cual se evidencia de las actuaciones que se anexan a la presente solicitud, apreciándose, en consecuencia, la manifestación hecha por el solicitante de que hasta la presente fecha ha sido imposible lograr la comparecencia de tales ciudadanos ut supra identificados, no obstante haberse realizado diligencias tendientes a su ubicación y citación, las cuales resultaron infructuosas, al no comparecer este a los respectivos citatorios hechos por la vindicta pública a través del orgánico investigativo comisionado para ello, por cuanto, las direcciones que se indican por estos como sus domicilios o residencias, no corresponden, no obstante, estos haber indicado estos como tales, de allí, que por ello es en su contra recae la solicitud de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad con lo establecido en los Artículo: 197 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de evitar la frustración del proceso, asegurar la finalidad el proceso, asegurando la presencia procesal del identificado imputado con el objeto de ejercer la Tutela Judicial efectiva.

II.-
Revisados como han sido los recaudos y demás actuaciones acompañados a la presente Solicitud, en fundamento de la misma a los fines de su Decreto, por El Fiscal Décimo Sexto (a) del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se Decide Decretar: ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION, a los ciudadanos: ROSMEL ALEXANDER RODRIGUEZ BLANCO, venezolano, 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.855.275, NACIDO EL 27-12-1984, de estado civil soltero, de oficio indefinido, y LUIS ALBERTO PEREZ, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.737.679, de oficio indefinido, hijo de Luis Alberto Mata (F) y Carmen Alicia Pérez (V Independencia, Estado Miranda, Hijo de: Padres: COLLANTE RODRIGUEZ y EDUARDO ROBINSON, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.304.023 (V) y Madre: VELASQUEZ DE COLLANTE MARIA TERESA (V), a quien el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo: 408 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de: EDUARD RAFAEL ARIAS MORAO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.929.383, siendo que dicho tipo penal merece pena privativa de libertad, y la acción para perseguir el referido hecho punible no se encuentra prescrita, cuya solicitud se fundamenta en los elementos de convicción de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal en las Actas Policiales que previamente consignó, de las cuales se puede apreciar al revisar su contenido, que esta plenamente acreditada la perpetración del hecho al que alude en tal solicitud, que existen elementos de convicción que permiten afirmar que los precitados ciudadanos pudieran ser los autores o participes del delito en cuestión, y que existe peligro de fuga, dada las circunstancias de que la pena que eventualmente podría imponérsele es de extraordinaria gravedad, y con vista a lo dispuesto en las normas que de seguida se señalan:

ART.- 250.- “El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;

3.- Una presunción razonable, por la apreciación del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación..”


ART.- 251.- Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, específicamente, las siguientes circunstancias:

1.- Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;

2.- La pena que podría llegarse a imponer en el caso;

3.- La magnitud del daño causado.

4.- El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;

5.- La conducta predelictual del imputado.

En este supuesto, el Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del Artículo 250, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad. A todo evento, el Juez podrá, de acuerdo a las circunstancias, que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición Fiscal e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva….”

ART. 252.- “Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado:

1.- Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción;


2.- Influirá para que coimputados, testigos, victimas, o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.


En consecuencia, en virtud de los razonamientos de hecho y de derecho expuesto quien le toca decidir considera proceder el DECRETAR ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION a el ciudadano: ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION, a el ciudadano: ROSMEL ALEXANDER RODRIGUEZ BLANCO, venezolano, 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.855.275, NACIDO EL 27-12-1984, de estado civil soltero, de oficio indefinido, y LUIS ALBERTO PEREZ, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.737.679, de oficio indefinido, hijo de Luis Alberto Mata (F) y Carmen Alicia Pérez (V ), a quien el Fiscal Septimo del Ministerio Público, le atribuye la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo: 408 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de: previsto y sancionado en el artículo: 408 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de: EDUARD RAFAEL ARIAS MORAO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.929.383, siendo que dicho tipo penal merece pena privativa de libertad, y la acción para perseguir el referido hecho punible no se encuentra prescrita, cuya solicitud se fundamenta en los elementos de convicción de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal en las Actas Policiales que previamente consignó, de las cuales se puede apreciar al revisar su contenido, que esta plenamente acreditada la perpetración del hecho al que alude en tal solicitud, que existen elementos de convicción que permiten afirmar que el precitado ciudadano pudieran ser el autor o participe del delito en cuestión, y que existe peligro de fuga, dada las circunstancias de que la pena que eventualmente podría imponérsele es de extraordinaria gravedad, en las habida cuenta la imposibilidad material de ubicación, a los fines de que los mismos, comparezcan ante el órgano investigativo, tal como afirma la vindicta pública en la presente solicitud, existiendo fundados elementos de convicción a juicio de quien le toca decidir para subsumir el hecho imputado en la imputación dada por la vindicta pública en el tipo delictivo previsto y sancionado en el Artículo: 408 Ordinal 1° del Código Penal, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, lo cual vendría a ser el reflejo del cumplimiento de lo cual vendría a constituir la manifestación del principio de “PERICULUM IN MORA y así no poner en riesgo el proceso por el retardo en el mismo, que obstaculizaría la acción de la justicia. Igualmente considera este Tribunal que existe la presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga, dada la pena que pudiera llegar a imponerse que sobrepasa en su limite máximo los 10 años, así como de obstaculización de la búsqueda de la verdad, respecto a un acto concreto de la investigación, con vista a las circunstancias y características que se describen los hechos imputados al mismos, así que por todo lo antes expuesto este Tribunal DICTA ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 250 Ordinales 1°, 2° y 3°, 251 Ordinales: 1°, 2°, 3°, 4° y 5°, Artículo 252 Ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo: 44 Ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadanos: ROSMEL ALEXANDER RODRIGUEZ BLANCO, venezolano, 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.855.275, NACIDO EL 27-12-1984, de estado civil soltero, de oficio indefinido, y LUIS ALBERTO PEREZ, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.737.679, de oficio indefinido, hijo de Luis Alberto Mata (F) y Carmen Alicia Pérez (V ), ordenándose oficiar al el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, División de Captura, Caracas, Seccional Ocumare del Tuy del mismo Cuerpo de Investigaciones, al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM), a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjeria (ONIDEX), a la Unidad de Defensoria del Estado Miranda, con vista al domicilio señalado por la vindicta Pública en la presente solicitud, a los fines de que los mismos sean APREHENDIDOS y puestos a la orden de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para su posterior presentación por ante este Tribunal. Se ordena remitir mediante oficio las presentes actuaciones en forma original, previa compulsa de las mismas a la Fiscalia del Ministerio Público Solicitante, a los fines legales subsiguientes relacionados con la presente Decisión. Asimismo, al momento de su aprehensión deberá observarse el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 43, 44, 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en los supuestos que se encuentran plasmadas en la normativa up supra indicada, ya transcrita.

DISPOSITIVA.-
Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Considera procedente DECRETAR: ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 250 Ordinales 1°, 2° y 3°, 251 Ordinales: 1°, 2°, 3°, 4° y 5°, Artículo 252 Ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo: 44 Ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en contra de los ciudadanos: ROSMEL ALEXANDER RODRIGUEZ BLANCO, venezolano, 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.855.275, NACIDO EL 27-12-1984, de estado civil soltero, de oficio indefinido, y LUIS ALBERTO PEREZ, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.737.679, de oficio indefinido, hijo de Luis Alberto Mata (F) y Carmen Alicia Pérez (V ).
SEGUNDO: Se ordena oficiar al el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, División de Captura, Caracas, Seccional Ocumare del Tuy del mismo Cuerpo de Investigaciones, al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM), a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a la Unidad de Defensoria del Estado Miranda, con vista al domicilio señalado por la vindicta Pública en la presente solicitud, a los fines de que el mismo sea APREHENDIDO y puestos a la orden de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para su posterior presentación por ante este Tribunal.
TERCERO: Asimismo, se hace saber a los funcionarios del referido Órgano de Investigación que al momento de su aprehensión deberán observar el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 43, 44, 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena remitir las presentes actuaciones en forma original a la Fiscalia del Ministerio Público de Origen, previa compulsa de las mismas a los fines legales subsiguientes. Notifíquese a las partes. Librense los Oficios Ordenados. Compúlsense las actuaciones ordenadas. Notifíquese. Regístrese. Diaricese la presente Decisión.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES DE ROJAS.

LA SECRETARIA
ABOG. OGLA BOTTO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
ABOG. BOTTO.


ABOG. OGLA BOTTO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
ABOG. BOTTO.