REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: Se REVOCAR, la condición impuesta de conformidad con lo establecido en el Artículo: 44 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, Decretada al acusado: MARTINEZ BLANCO JAVIER JOSE, venezolano, nacido el 13-08-1982, de 18 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio el Milagro, Callejón San Juan, casa N° 61, Santa Lucia del Tuy, Municipio Paz Castillo, del Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.357.483, según Decisión de fecha: 22 de Diciembre del 2.000, ordena la INMEDIATA APREHENSION, y por ende, se decreta la ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION, a nombre del mismo. acusado: MARTINEZ BLANCO JAVIER JOSE, venezolano, nacido el 13-08-1982, debiéndo tal ciudadano una vez lograda su aprehensión ser puesto a la orden de este Tribunal, para así proceder fijar oportunidad para la celebración de la Audiencia a la que se contrae el Articulo: 45 del Código Orgánico procesal Penal, poder hacer las verificaciones y constatación señaladas en tal norma que motivan la celebración de dicha audiencia y con vista a lo expuesto por la partes y lo explanado por el Acusado, dictar los pronunciamiento correspondientes.
SEGUNDO: Se Ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Caracas, a los fines de que el mismo sea APREHENDIDO y puesto a la orden este Tribunal, para que se proceda a la fijación de la Audiencia a que se contrae el Articulo: 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como a las Cuerpos Policiales adscritos dentro de la jurisdicción de este Tribunal y el domicilio del acusado, a iguales fines.
TERCERO: Asimismo, se hace saber a los funcionarios del referido Órgano de Investigación, al igual que a los otros organos policiales, que al momento de su aprehensión deberán observar el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 43, 44, 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Librese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Caracas. Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público. Regístrese. Diaricese la presente Decisión.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES DE ROJAS.


LA SECRETARIA,

ABOG. OGLA BOTTO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOG. OGLA BOTTO.