REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JORGE ELISEO VERA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 17429982, nacido en Caracas, fecha de nacimiento 13-10-1985, de 19 años de edad, residenciado la Casa 25, Zona 5, Las Brisas de Charallave, Estado Miranda, de oficio Colector, hijo de LINA PACHECO y JORGE VERA ambos vivos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1,2 y 3, 251 numerales 2 y 3, y 252 numerales 1 y 2, ejusdem por encontrarlo incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con en artículo 259 en su primer aparte ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena como Centro de reclusión el Internado Judicial de Los Teques, en consecuencia líbrese la boleta de excarcelación correspondiente señalando en la misma que el imputado deberá mantenerse en resguardo y garantizar sus derechos constitucionales como lo son el derecho a la vida y su integridad física. En cuanto a lo solicitado por la defensa no se acuerda lo relacionado a la experticia seminal ya que la misma debe hacerse con la manifestación de voluntad del imputado de autos. Se acuerda practicar una Experticia Siquiátrica al referido imputado en consecuencia líbrese oficio al Director del Centro de Reclusión arriba mencionado a los fines de que trasladen al imputado al Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Los Teques ubicado en el Hospital Victorino Santaella, igualmente oficiar al Jefe de la Medicatura en cuestión a los fines de participarle que una vez practicado el Perfil Psiquiátrico al imputado deberán enviar a este Tribunal con la urgencia del caso las resultas del mismo. Acuerda librar MANDAMIENTO DE PROTECCIÓN para la víctima y sus familiares en consecuencia ofíciese al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda Región Policial N° 2, Charallave y al Director de la Policía Municipal del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda a los fines de que designes a funcionarios policiales para que se aposté en la residencia de las víctimas y brinden la Protección requerida. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía actuante en la oportunidad establecida por la Ley. El Tribunal se reserva el lapso contenido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal para la fundamentación de la decisión tomada en audiencia. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal se reserva el lapso contenido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal para la fundamentación de lo decidido en Sala. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES DE ROJAS.


LA SECRETARIA,
ABOG. OGLA BOTTO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
ABOG. OGLA BOTTO.