REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Oídas como han sido las partes Este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Impone al imputado MARCOS ANTONIO LUNA OROZCO, de 22 años de edad, nacido en Charallave, Edo. Miranda, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo Ucebia Orozco y de Carlos Luna ambos vivos, titular de la cédula de identidad Nº 16356874 que vive en CHARALLAVE, SECTOR PEÑUELA RUIZ PARTE ALTA, CASA S/N, LE DICEN BARRIO AJURO PARTE ALTA CASA S/N CHARALLAVE, las medidas cautelares previstas en los numerales 3, 4 y del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en la presentación cada veinte (20) días durante seis (06) meses ante la Oficina del Alguacilazgo, la prohibición de salida del país y de la jurisdicción del Tribunal y la prohibición expresa de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos. Se ordena la inmediata libertad del imputado de autos. El Tribunal se reserva el lapso previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal para dictar el auto fundado. Rem´tanse las actuaciones a la Fisccalía actuante en la oportunidad legal correspondiente. Quedan notificadas las partes de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. FLOR COLMENARES

LA FISCALNOVENA (AUX) DEL MINISTERIO PUBLICO DRA MARIA ELENA TIRADO

LA DEFENSORA PUBLICA
DRA. VIRGINIA SANGSTER

EL IMPUTADO
MARCO ANTONIO LUNA OROZCO

La Secretaria
OGLA BOTTO

FC/OB