REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA LIBERTAD DEL IMPUTADA RIOS CAÑONGO GRISELDA, titular de la Cédula de Identidad No 10.895.810, de profesión u oficio comerciante, Hijo BERNARDO RIOS y JACINTA DE RIOS, residenciado San Francisco de Yare, Sector Los Añiles Calle Principal, Casa S/N, ESTADO MIRANDA, acoge la precalificación jurídica dada al hecho como la LESIONES PERSONALES previsto en el artículo 415 del Código Penal Vigente. Se impone de las medidas explicada en el texto de la motiva precedente como son presentación cada 15 días por un lapso de 6 meses, la prohibición de comunicarse con la persona que funge como víctima, y la prohibición de concurrir al lugar de los hechos, siempre y cuando no menoscabe el derecho al libre tránsito y al trabajo, todo conforme a los ordinales 3°, 5° y 6° artículo 256 de la Norma Adjetiva Penal Se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Expídase la correspondiente Boleta de Excarcelación. Diarícese, Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL (T),

DRA. FLOR COLMENARES.