REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA LIBERTAD DEL IMPUTADO CIRO MOLINA BRELIO, titular de la Cédula de Identidad No 15.224.248, de profesión u oficio agricultor, Hijo ELIODORA BRELIO y JUAN FRANCISCO MOLINA, residenciado San Vicente Calle Paraguachoa, Casa S/N Bloque Rojos, Santa Teresa del Tuy, ESTADO MIRANDA, acoge la precalificación jurídica dada al hecho como la LESIONES PERSONALES previsto en el artículo 415 del Código Penal Vigente. Pero le impone de las medidas establecidas en los ordinales 3°, 5° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, explicadas detenidamente el texto de la motiva precedente. Se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Expídase la correspondiente Boleta de Excarcelación. Diarícese, Regístrese la presentes decisión.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL (T),

DRA. FLOR COLMENARES.