REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA LIBERTAD DEL IMPUTADO NICOLAS FLORENTINO UGAS, titular de la Cédula de Identidad No 532975, de profesión u oficio Jubilado, Hijo AMARIO APMPARO BRAZÓN y LEONA DEL CARMEN UGAS, residenciado Cartanal Sector No 01, Calle 39 Casa No03, ESTADO MIRANDA, acoge la precalificación jurídica dada al hecho como la LESIONES PERSONALES previsto en el artículo 415 del Código Penal Vigente. DECRETA LA LIBERTAD DEL IMPUTADO NICOLAS FLORENTINO UGAS, titular de la Cédula de Identidad No 532975, de profesión u oficio Jubilado, Hijo AMARIO APMPARO BRAZÓN y LEONA DEL CARMEN UGAS, residenciado Cartanal Sector No 01, Calle 39 Casa No03, ESTADO MIRANDA previo cumplimiento de las medidas cautelares de los ordinales 3° y 8° como es la presentación periódica cada 08 días por un lapso de seis meses; y la presentación de DOS (02) O MÁS FIADORES capaces de pagar por incumplimiento la cantidad de CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS EN SU CONJUNTO, todo conforme a los ordinales 3° y 8° artículo 256, con relación al artículo 257 y 258 todos de la Norma Adjetiva Penal Se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Expídase la correspondiente Boleta de Excarcelación. Expídase la correspondiente orden de encarcelación. Se ordenó como sitio de detención preventiva el Centro Penitenciario Región Capital Yare II Diarícese, Regístrese la presentes decisión.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL (T),
DRA. FLOR COLMENARES.