REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 3 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-002374
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
JUEZ: FLOR COLMENARES
FISCAL : Jesús Antonio Gutierrez Martinez
SECRETARIA: OGLA BOTTO
IMPUTADO: JESUS RAMON BASTARDO TONITO
DEFENSOR : JOSE STALIN MORON RAMIREZ
En el día de hoy tres de diciembre de dos mil cuatro, siendo las 11:42 AM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el (la) ciudadano (a) Fiscal 7° (A) del Ministerio Público Abg. Jesús Antonio Gutierrez Martinez. De seguidas el Ciudadano (a) Juez dió inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano (a) Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud. Igualmente solicito la aplicación de procedimiento ordinario de confromidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de las medidas cautelares contenidas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 ejusdem, por encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, asimismo solicitó se realice una audiencia oral del exhibición de la droga incautada de conformidad con lo establecido en la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04-11-2002. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado y éste se identificó como JESUS RAMON BASTARDO TONITO, titular de la cédula de identidad Nº 16810695 que vive en CALLE PRINCIPAL SECTOR LAS CABRERAS CASA S/N ADYACENTE A LA LICORERIA MIGUELANGEL y que es Obrero quien manifestó lo siguiente: "Yo venia de casa con mi mujer y mi hijo de 15 dias, viene un policia me pega de la pared y se baja otro policia de atras y dice eses mismo es el del homicidio le pregunto que homicidio, yo no he hecho nada, soy un hombre trabajador y me golpearon me tiraron al piso cuando llegamos a Charallave y otro policia dijo ese no es y me iba a dejar en libertad y otro dijo no vale y me llevaron al sotano y me dijeron que estaba por droga la gente salió para decir que no me llevaran preso, el inspector lanzó un tiro al aire y dijo yo me lo llevo asi sea arrastrado. Es todo" Posteriormente se le concedió la palabra al ciudadano Defensor JOSE STALIN MORON RAMIREZ, quien solicitó:" Me opongo a la precalificación porque la misma esta mal precalificada ya que el delito esta tipificado en el artículo 36 de la Ley especial. No se ha realizado el acta de exhibición de la droga a los fines de determinar la sustancia incautada. No sabemos si esa sustancia es droga no hay experticia que asi lo indiquen hay un examen que hacen cuando no hay experticia para saber si es droga. Los delitos de lesa humanidad establece el Dr. Fontivero son los establecidos en los artículos 34 y 35 de la ley en comento y no los previstos en el artículo 36. Quiero que conste en autos los nombres y cedulas de las personas que han venido hasta la sede de este Tribunal para atestiguar lo que paso en el sitio de los sucesos, que no son familiares de mi representado y que vieron como fue la aprehensión del mismo los cuales consigno en este acto. Mi defendido no es delicuente. Consigno en este mismo acto declaración firmada por su esposa y informe médico forense e invoco el principio de contenido el la Ley Medico Forense a los fines de que se tome en consideración el examen médico practicado a mi defendido. Solicito como prueba anticipada la declaración de la esposa de mi defendido. Con respecto a la detencion es ilegal porque no hay testigos y el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casasión Penal que la detención sin testigos es ilegal. Solicito experticia médico forense a los fines de determinar el origen de las lesiones que presenta mi defendido. Solicito se inicie un procedimiento en contra de estos funcionarios por lesiones. Considero que la medida del numeral 8 es exagerada y pudiera estar de acuerdo con la del numeral 3 porque el es un muchacho trabajador. El trabaja en el mercado de Coche tiene dos hijos uno recien nacido y en consecuencia pido la Libertad Inmediata de mi defendido, el Procedimiento Penal a los funcionarios y la nulidad de las actuaciones policiales. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo." En este estado el Tribunal oída la declaración de la Defensa ordena como punto previo levantar el acta de exhibición de la droga incautada: n el día de hoy, 03-12-2004, siendo las 12:00 M a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la Audiecia Oral de presentación de imputados realizada en esta misma fecha, el Tribunal en presencia del Fiscal 7° (A) del Miniseterio Publico Dr. Jesús Antonio Gutierrez Martinez, el Defensor Dr. JOSE STALIN MORON RAMIREZ del ciudadano JESUS RAMON BASTARDO TONITO, se procedio a dejar constancia de las características y de cualquier otra circunstancia que se considere pertinente de las sustancias incautadas, todo ello para dar estricto cumplimiento a la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 04-11-02, las cuales son: " UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTÉTICO, CONTENTIVO DE VENTISEIS (26) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO CADA UNO DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE PRESUNTA DROGA, presentado por los funcionarios ERLIN ALFREDO TORREALBA adscrito a Instituto Autónomo de la Policia del Estado Miranda Región Policial N° 2" Quedando así subsanada cualquier otra omisión de conformidad con lo establecido en los artículos 192, 14 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal. Oídas como han sido las partes este este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Impone al imputado JESUS RAMON BASTARDO TONITO, titular de la cédula de identidad Nº 16810695, residenciado en la CALLE PRINCIPAL SECTOR LAS CABRERAS CASA S/N ADYACENTE A LA LICORERIA MIGUELANGEL y que es Obrero, las medidas cautelares previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentación ante la Oficina del Alguacilazgo cada ocho (08) durante seis (06) meses y la presentación de dos o mas fiadores con una capacidad para cubrir la fianza de 50 Unidades Tributarias. Se ordena como centro de reclusión durante 15 días la comisaría de origen tiempo que estima el Tribunal se de cumplimiento a la medida impuesta si en ese tiempo no da cumplimiento a la misma se ordenará su traslado al Centro Penitenciario de la Región Capital Yare II. Con respecto a lo solicitado por la defensa en relación a la nulidad de las actuaciones policiales se desestima la misma por cuanto quien aqui decide considera que los funcionarios actuaron en el cumplimiento de su deber a tenor de lo previsto en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal. se ordena de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venzuela le sea practicado un Reconocimiento Médico Legal en consecuencia líbrese oficio a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas delegación Ocumare del Tuy a los fines pertinentes. El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal par dictar el auto fundado. Remítanse las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. FLOR COLMENARES
EL FISCAL SÉPTIMO (AUX) DEL MINISTERIO PUBLICO DR JESUS ANTONIO GUTIERREZ
EL DEFENSOR PRIVADO
DR. JOSE STALIN MORON
EL IMPUTADO
JESUS RAMON BASTARDO TONITO
La Secretaria
OGLA BOTTO
FC/OB