REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, cuatro de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : MP21-P-2004-002379
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
JUEZ DRA. FLOR COLMENARES
FISCAL: DECIMO SEXTO DR LEONARDO ROSALES LACRUZ
IMPUTADO: LISANDRO JOSE DUQUE MERCHAN
DEFENSA: LUIS ALFREDO PEREZ
VICTIMA: CARMEN MERCHAN FUENTES
SECRETARIO(A): ABG.JOSE MORENO
En el día de hoy, 4 de Diciembre de 2004, siendo las 01:51 horas de la tarde, hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Tercero de Control, en el caso que se sigue contra elinvestigado, LISANDRO JOSE DUQUE MERCHAN, por la presunta comisión de uno de los delitos contra La Propiedad . La Juez FLOR COLMENARES, dio inicio a la misma requiriendo del (a) secretario (a) la verificación de la presencia de las partes y le informó esta presente el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público DR LEONARDO ROSALES LACRUZ, el defensor Público Penal DR. LUIS ALFREDO PEREZ y el imputad: LISANDRO JOSE DUQUE MERCHAN. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos que dieron lugar a la aprehensión del ciudadano LISANDRO JOSE DUQUE MARCHAN por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal , en contra de su progenitora madre CARMEN MERCHAN FUENTES en consecuencia y tomando en cosideración el artículo 483 numeral 2 , del Código Penal, donde no promoverá diligencia en contra del que haya cometido el delito sea en perjuicio de un pariente o afúin en linea ascendente o descendente, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal procede a efectuar y solicitar la desestimación de la denuncia por las caracteristicas del presente caso el cual el imputado es sordo mudo . es todo .- Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Público , Acto seguido la Juez del Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy. Por cuanto se evidencia de las actas que conforman el presente asunto , y tal como lo ha expuesto la vindicta pública pareciera que estamos en presencia de la presunta comisión del de lito de hurto, en el cual el agraviado, resulto ser la propia madre del que resulta denunciado de su comisión , de allí que habiendo sido el petitorio fiscal las desestimación de tal denuncia , por cuanto se encuentra establecida en e l artículo 483 ordinal 2° del Código Penal referido a las disposiciones comunes de los Capitulos precendentes , en particular referido a este tipo de delito, la prohibicion de realizar cualquier diligencia , en tales supuestos, requiriendo su sustanciación , la acusación de la parte agraviada, considera quien aqui le toca a decidir , que habiendose advertido, tal como se hace constar en las actas y se aprecia en la sala que el ciudadano: LISANDRO DUQUE MERCHAN , de Nacionalidad venezolano, residenciado Entrada del Sector del Tigre Yare Estado Miranda, (s) , nacido (s) en fecha: 04-04-1979, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero , de estado civil :soltero y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro(INDOCUMENTADO). ,de Padres: Carmen Merchan( V ) Y Lisandro Duque (V), adolece de una munisvalía como es la de ser sordo mudo requiriendo en consecuencia de la presencia de una persona que transmita a traves de señas su dichos y lo que a el, se refiere a los fines de ejercer su derecho de ser oído y de ser informado de las garantías constutucionales previstos en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 125 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal , sin embargo por cuanto no se le esta imputando delito alguno, en esta sala, lo materia a decidir es la desestimación de la denuncia solicitada por la vindicta pública , en consecuencia se hace impertinente e inoficioso , cumplir con tal formalidad , de allí , habiendose sido designado un defensor se le conde la palabra al mismo. Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por el Abogado LUIS ALFREDO PEREZ quien narro brevemente sus alegatos solicitando: Me adhiero a lo solicitado por la vindicta pública en relación a la desestimación de la denuncia en tal sentido solicito la libertad plena .Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oida la exposición de las partes procedió a dictar pronunciamiento en los siguientes términos:. Este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Acuerda la desestimación de la denuncia interpuesta en contra del ciudadano LISANDRO DUQUE MERCHAN , de Nacionalidad venezolano, residenciado Entrada del Sector del Tigre Yare Estado Miranda, (s) , nacido (s) en fecha: 04-04-1979, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero , de estado civil :soltero y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro(INDOCUMENTADO). ,de Padres: Carmen Merchan( V ) Y Lisandro Duque (V ). y tal virtud ordena su libertad plena y e inmediata del mismo; librar la respectiva boleta de excarcelación de conformidad con el artículo 1, 12,13 y 301 del Código Organico Procesal Penal en relación al articulo 483 ordinal 2° del Código Penal e igualmente el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley. Acuerda la desestimación de la denuncia interpuesta en contra del ciudadano LISANDRO DUQUE MERCHAN , de Nacionalidad venezolano, residenciado Entrada del Sector del Tigre Yare Estado Miranda, (s) , nacido (s) en fecha: 04-04-1979, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero , de estado civil :soltero y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro (INDOCUMENTADO), de Padres: Carmen Merchan ( V ) Y Lisandro Duque (V ). y tal virtud ordena su libertad plena e inmediata del mismo; librar la respectiva boleta de excarcelación de conformidad con el artículo 1, 12,13 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al articulo 483 ordinal 2° del Código Penal e igualmente el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. El Tribunal se reserva el lapso contenido en el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal para la fundamentación de la decisión tomada en audiencia. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Organico Procesal Penal .Se ordena librar boleta de excarcelación Se declara cerrada la audiencia siendo las 02 : 34 horas de la tarde
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. FLOR COLMENARES
EL FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DR.. LEONARDO ROSALES LACRUZ
EL DEFENSOR PUBLICO PENAL LUIS ALFREDO PEREZ
EL IMPUTADO
EL SECRETARIO
Abg. JOSE MORENO
FC/jm