REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano PALACIO APARICIO ENRIQUE ,de Nacionalidad venezolano , residenciado (s) en La Calle Principal dela providencia casa sin número Cua Estado Miranda , nacido (s) en fecha ,29-11-1967 de 37 años de edad de profesión u oficio,comerciante de estado civil soltero y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro. 11.412.454 . medida menos gravosa como es la establecida en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° y 2° apartándose del ordinal 8° de alli que se considera procedente imponer al mismo de tales medidas cautelares, esto es la obligación de presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada ocho (08) dias por seis meses previo cumplimiento del ordinal 8 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que consiste en la presentación de dos (02) personas responsables que rindan un informe conductual del mismo cada treinta (30) días por ante este Tribunal, una vez cumplida la medida cautelar del ordinal 2 quedara en libertad, en tal sentido hasta tanto cumpla con la medida cautelar quedara recluído en la Comisaría de Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda Región numero 02 con sede en Charallave Asimismo a fin de garantizar de conformidad con el artículo 44 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se ordena Oficiar en este acto al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Medicatura Forense con sede en Ocumare del Tuy Estado Miranda para que le sea practica do el reconocimiento médico legal y Oficiar al Hospital de Ocumare del Tuy Estado Miranda para que le sea aplicado tratamiento en virtud de las lesiones que presenta antes de ser recluido en la Comisaría supra indicada. . En tal sentido se ordena oficiar a la Comisaría respectiva para la reclusión del mismo en dicho recinto policial. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia actuante cumplidas las medidas cautelares y transcurrido el lapso para interponer los recursos. El Tribunal se reserva el lapso contenido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal para la fundamentación de la decisión tomada en audiencia. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal .Se declara cerrada la audiencia siendo las 02:30 horas de la tarde.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. FLOR COLMENARES

EL FISCAL DECIMO SEXTO DEL MNISTERIO PUBLICO DR LEONARDO ROSALES LACRUZ

EL DEFENSOR PRIVADO
JOSE STALIN MORON R.

EL IMPUTADO
APARICIO ENRIQUE PALACIO

EL SECRETARIO
Abg. JOSE MORENO

FC/JM