REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, cinco de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2004-002383


ACTA DE AUDIENCIA ORAL


JUEZ: FLOR COLMENARES
FISCAL: DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DR LEONARDO ROSALES LACRUZ
IMPUTADO: ANGEL LUIS MORALES
DEFENSA: LUIS ALFREDO PEREZ
VICTIMA: EMELY YASMIRA LANDAEZ PURROY
SECRETARIO(A): ABG.JOSE MORENO


En el día de hoy, 5 de Diciembre de 2004, siendo las 01:06 horas de la tarde hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Tercero de Control, en el caso que se sigue contra (el), (los) investigado (s), ANGEL LUIS MORALES, por la presunta comisión de uno de los delitos contra LA PROPIEDAD.La Juez FLOR COLMENARES, dio inicio a la misma requiriendo del (a) secretario JOSE MORENO la verificación de la presencia de las partes y le informó Esta Presente el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público Dr LEONARDO ROSALES LACRUZ, la Defensa Pública Penal Dr LUIS ALFREDO PEREZ y el imputado : ANGEL LUIS MORALES .Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del (os) imputado (os) ante el Tribunal y , todo lo cual fundamentó en su exposición verbal indicando el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público DR LEONARDO ROSALES LACRUZ que se ordena la aprehensión del ciudadano ;ANGEL LUIS MORALES quien esta incurso bajo el delito previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, como es el delito de ROBO AGRAVADO para el imputado ANGEL LUIS MORALES , Artículo 5 de la Reforma del Código Penal como el hecho del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en concordancia con el Articulo 87del código Penal como es la CONCURRENCIA DE HECHOS PUNIBLES asimismo solicito se decrete la medida de Privación Judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 251 ordinales 1 y 2 artículo 252 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, . Culminada la exposición del Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público ,DR LEONARDO ROSALES LACRUZ la Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le (s) impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. eL imputado manifestó su deseo de declarar , y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: : Nombre y Apellidos:,ANGEL LUIS MORALES de Nacionalidad venezolano, residenciado en:Sector el rodeo Los Bambucos Barrio La Caja de fosforos casa sin numero Ocuamre del Tuy Estado Miranda , nacido en fecha 08-11-1978, edad : 26 años de edad, de profesión u oficio; obrero de estado civil: soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 16.357.241 , de Padres: Manuel Castro (V) y Angela Rosa Morales ( V ). quien expone : Yo iba con una muchacha , de repente encuentro una señora en la calle , la cual la atropellaron ,ella me señala que yo le quite lo que tenia y eso no es así , después viene la policía y me mete preso en ningún momento le arranque nada a esa señora ni le apunte con nada es todo .. El fiscal y la defensa no interrogaron. Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por la (a), Dr. Luis Alfredo quien narró brevemente sus alegatos solicitando: En principio la defensa se va a oponer a la precalificación dada por la vindicta pública , por cuanto en relación al delito ,del presunto delito de arma de fuego, por cuanto fue un facsimil del arma , por otra parte al observar la actitud del ciudadano ANGEL LUIS MORALES no ha tenido una conducta predelictual y en relación a los hechos y por otra parte de conformidad con el artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal voy a solicitar una medida menos gravosa de conformidad al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se siga por la via del procedimiento ordinario. Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; es un delito pluriofensivo como es la propiedad, vida y libertad, igualmente considera que de acuerdo a las actuaciones que conforman la presente causa y oída la exposición del Ministerio Publico este Tribunal considera que hay la presunta comisión del hecho punible previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal como es ROBO AGRAVADO para el imputado ANGEL LUIS MORALES , Artículo 5 de la Reforma del Código Penal como el hecho del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en concordancia con el Articulo 87del Código Penal como es la CONCURRENCIA DE HECHOS PUNIBLES en tal sentido estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, y que no esta evidentemente prescrita, al igual que existen elementos de convicción para considerar al investigado de auto, como presunto autor del hecho punible expuesto por la representación Fiscal, es indudablemente que son hechos que atacan a un bien jurídico tutelado por nuestro ordenamiento jurídico como es la propiedad , que es un bien jurídico de ahí que su tutela este magnificada y sea tutelada para que tenga un rango constitucional, teniendo en el presente caso un hecho punible que merece pena privativa de libertad que sobrepasa el termino que establece la norma y que no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo fundados elementos de convicción para subsumir el hecho imputado en la imputación dada por la vindicta pública, igualmente considera este Tribunal que existe la presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga o de obstaculización de la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación y que la pena que podría llegar a imponerse que excede los diez años ; así que por todo lo antes expuesto este Tribunal Decreta la Privación Preventiva Judicial de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y Parágrafo primero, Articulo 252 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como centro de Reclusión el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. Asimismo se acuerda librar oficio al Director de Yare II, en donde se hace mención que deberá garantizar la integridad física del mismo, como sus derechos y garantías constitucionales .ASI SE DECIDE. Este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Decreta la Privación Judicial Preventiva del Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 1°,2°, 3°,4°, 5° y parágrafo primero Artículo 252 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano : ,ANGEL LUIS MORALES de Nacionalidad venezolano, residenciado en:Sector el rodeo Los Bambucos Barrio La Caja de fosforos casa sin numero Ocuamre del Tuy Estado Miranda , nacido en fecha 08-11-1978, edad : 26 años de edad, de profesión u oficio; obrero de estado civil: soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 16.357.241 , de Padres: Manuel Castro (V) y Angela Rosa Morales ( V) por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal para el imputado ANGEL LUIS MORALES , Artículo 5 de la Reforma del Código Penal como el hecho del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en concordancia con el Articulo 87del código Penal como es la CONCURRENCIA DE HECHOS PUNIBLES. Líbrese la correspondiente Boleta de encarcelación. Se ordena como centro de reclusión el Centro Penitenciario Región Yare II. Asimismo se ordena librar oficio al Director de Yare II en donde se haga mención que se deberá el director de dicho Centro resguardar la integridad física del mismos así como sus garantías constitucionales . El Tribunal se reserva el lapso contenido en el articulo 177 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal para la fundamentación de lo decidido en Sala. Quedan notificadas las partes de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal . Se declara cerrada la audiencia siendo las 01: 30 horas de la tarde.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. FLOR COLMENARES

EL FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DR. LEONARDO ROSALES LACRUZ

EL DEFENSOR PUBLICO PENAL
LUIS ALFREDO

El IMPUTADO
ANGEL LUIS MORALES

EL SECRETARIO
Abg. JOSE MORENO

FC/JM