REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, cinco de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : MP21-P-2004-002385
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
JUEZ: DRA. FLOR COLMENARES
FISCAL: DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DR LEONARDO ROSALES LA CRUZ.
IMPUTADOS: ROBERT ANTONIO TORRES, ROBENT TONY RANGEL CARDOZO, ROGER ELIOMAR RANGEL CASTILLO, CLAUDIO ROGELIO RANGEL CARDOZO, ERICK ROBERTO RANGEL CARDOZO y PABLO JOSE RANGEL CARDOZO
DEFENSA PUBLICA PENAL : LUIS ALFREDO PEREZ,
DEFENSOR PRIVADO : WILMER HERNANDEZ LA ROSA,
VICTIMA:
SECRETARIO(A): ABG. JOSE MORENO
En el día de hoy, 5 de Diciembre de 2004, siendo las 12:10 horas del mediodía fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Tercero de Control, en el caso que se sigue contra los investigados, ROBERT ANTONIO TORRES, ROBENT TONY RANGEL CARDOZO, ROGER ELIOMAR RANGEL CASTILLO, CLAUDIO ROGELIO RANGEL CARDOZO, ERICK ROBERTO RANGEL CARDOZO y PABLO JOSE RANGEL CARDOZO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra Las Personas. La Juez FLOR COLMENARES, dio inicio a la misma requiriendo del secretario José Moreno la verificación de la presencia de las partes y le informó Esta presente El Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público Dr LEONARDO ROSALES LACRUZ, el Defensor Público Penal Dr LUIS ALFREDO PEREZ y el Defensor Privado Dr WILMER HERNANDEZ LA ROSA y los imputados :ROBERT ANTONIO TORRES, ROBENT TONY RANGEL CARDOZO, ROGER ELIOMAR RANGEL CASTILLO, CLAUDIO ROGELIO RANGEL CARDOZO, ERICK ROBERTO RANGEL CARDOZO y PABLO JOSE RANGEL CARDOZO. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación de los imputados ante el Tribunal y precalifico los hechos que dieron lugar a la aprehensión de los ciudadanos ROBERT ANTONIO TORRES, ROBENT TONY RANGEL CARDOZO, ROGER ELIOMAR RANGEL CASTILLO, CLAUDIO ROGELIO RANGEL CARDOZO, ERICK ROBERTO RANGEL CARDOZO y PABLO JOSE RANGEL CARDOZO. por el delito de RIÑA TUMULTUARIA previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal por lo que solicito se les imponga las medidas cautelares sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal asimismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario. Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Público, la Jueza le leyó a los imputados sus derechos procesales, y asimismo les impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Los imputados) manifestaron su deseo de no declarar, y se acogieron al precepto constitucional y facilitaron al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: PRIMERO: Nombre y Apellidos:, ROBERT ANTONIO TORRES TORRES de Nacionalidad venezolano , residenciado (s),Lomas de Betania Manzana 03 Cúa Estado Miranda nacido (s) en fecha, de 19 años de edad de profesión u oficio, obrero de estado civil y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Número. 17.158.147 , SEGUNDO : Nombre y Apellidos:,ROBENT TONY RANGEL CARDOZO de Nacionalidad venezolano , residenciado (s)Urbanización Los Samanes torre 08 planta baja Charallave Estado Miranda , nacido (s) en fecha,01-01-1979 de 25 años de edad, profesión u oficio , de estado civil soltero y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro. 14.838.623 ,. TERCERO : Nombre y Apellidos RANGEL CASTILLO ROGER ELIOMAR , de Nacionalidad venezolano , residenciado (s),Urbanición lomas de Betania Manzana 03 Cua Estado Miranda nacido (s) en fecha,04-09-1986. de 18 años de edad , de profesión u oficio , de estado civil solteroy titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro18.390.913., CUARTO: Nombre y Apellidos:,CLAUDIO ROGELIO RANGEL CARDOZO de Nacionalidad venezolano , residenciadoen Urbanización Lomas de Betania Manzana 02 casa número 78 Cua Estado Miranda, nacido (s) en fecha 26.04-1966, de 38 años de edad, de profesión u oficio, de estado civil solteroy titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro. 6.996.444 QUINTO: Nombre y Apellidos:,ERICK ROBERTO RANGEL CARDOZO de Nacionalidad venezolano , residenciado en :Barrio Bicentinario calle Ambrosio Plaza Casa número 03 Cua Estado Miranda , nacido en fecha 2-10-1981, de 23 años de edad de profesión u oficio , de estado civil soltero, y titular de la cédula (s) de identidad Nro.16.810.630 SEXTO : Nombre y Apellidos: PABLO JOSE RANGEL CARDOZO , de Nacionalidad venezolano , residenciado Urbanización de lomas de Betania Manzana número 02 casa numero 78 Cua Estado Miranda , nacido (s) en fecha 29-06-1970, de 34 años de edad, de profesión u oficio , de estado civil y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro. 11.836.470 ,.- Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa Privada : WILMER HERNANDEZ LA ROSA a favor de los imputados : ROBENT TONY RANGEL CARDOZO, ROGER ELIOMAR RANGEL CASTILLO, CLAUDIO ROGELIO RANGEL CARDOZO, ERICK ROBERTO RANGEL CARDOZO y PABLO JOSE RANGEL CARDOZO quien narro brevemente sus alegatos solicitando: Una vez escuchada la exposición del Ministerio Público coincide esta defensa con la solicitud de la medida cautelar del artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito se estime la precalificación hecha por el fiscal, Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa Pública Penal LUIS ALFREDO PEREZ a favor del imputado: ROBERT ANTONIO TORRES quien narro brevemente sus alegatos solicitando: Se adhiere a la solicitud del fiscal en relación ala medida cautelar , voy a solicitar que su lapso o régimen de presentación por ante este Tribunal sea lo mas adecuado por cuanto mi defendido esta estudiando, se le aplique una medida cautelar sustitutiva de libertad del ordinal 3 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oida la exposición de las partes procedió a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy Estamos en presencia de un hecho que amerita pena privativa de libertad y lo que se relaciona y se desprende de las actas del presente asunto como es la presunta comisión del delito de RIÑA TUMULTURARIA , previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal, siendo que el imputado quien ha manifestado las condiciones de modo lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos que produjeron el resultado de lesiones , manifestando que hubo un forcejeo , indudablemente es un hecho que ataca a un bien juridido tutelado por nuestro ordenamiento juridico , teniendo en el presente caso un hecho punible que merece pena privativa de libertad que sobrepasa el termino que establece la norma y que no se encuentra evidentemente prescrita existiendo fundados elementos de conviccion para subsumir el hecho imputado en la precalificacion dada por la vindicta pública, sin embargo no hay peligro de fuga en vista que el imputado presenta ni hay el peligro de obstaculización de las pruebas y de la investigación que pongan en peligro la finalidad del proceso en virtud de la condición de los funcionarios y de las victimas , considerando que no hay peligro de fuga ni de obstaculización de las pruebas se deduce lo expuesto que no obstante ser un delito que merece pena privativa de libertad, sin embargo con vista a la aplicación del principio de libertad y de presunción de inocencia, de proporcionalidad y la interpretación restrictiva de la libertad de conformidad con el articulo 8, 9, 13, 243,244 y 247 del Código Organico Procesal Penal , considera quien aqui decide que la finalidad del proceso pude ser igualmente lograda con la imposición de una medida menos gravosa como es la establecida en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° de allí que se considera procedente imponer al mismo de tales medidas cautelares, esto es la obligación de presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada veinte (20) días por seis meses . se ordena librar las respectivas boletas de excarcelación. Este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, y que no esta evidentemente prescrita, al igual que existen elementos de convicción para considerar a los ciudadanos imputados de sala como presuntos autores del delito precalificado por le representación Fiscal, igualmente considera este Tribunal que existe la presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular de que no hay peligro de fuga o de obstaculización de la búsqueda de la verdad respecto del acto concreto de investigación y que la pena que podría llegar a imponerse; pero atendiendo al principio de presunción de inocencia y el Estado de libertad y las circunstancias que rodean a los hechos considera que la finalidad del proceso puede garantizarse con la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, como es la contenida en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; deberá presentarse cada veinte (20) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer a los ciudadanos: PRIMERO: Nombre y Apellidos:, ROBERT ANTONIO TORRES TORRES de Nacionalidad venezolano , residenciado (s),Lomas de Betania Manzana 03 Cúa Estado Miranda nacido (s) en fecha, de 19 años de edad de profesión u oficio, obrero de estado civil y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Número. 17.158.147 , SEGUNDO : Nombre y Apellidos:,ROBENT TONY RANGEL CARDOZO de Nacionalidad venezolano , residenciado (s)Urbanización Los Samanes torre 08 planta baja Charallave Estado Miranda , nacido (s) en fecha,01-01-1979 de 25 años de edad, profesión u oficio , de estado civil soltero y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro. 14.838.623 ,. TERCERO : Nombre y Apellidos RANGEL CASTILLO ROGER ELIOMAR , de Nacionalidad venezolano , residenciado (s),Urbanición lomas de Betania Manzana 03 Cua Estado Miranda nacido (s) en fecha,04-09-1986. de 18 años de edad , de profesión u oficio , de estado civil solteroy titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro18.390.913., CUARTO: Nombre y Apellidos:,CLAUDIO ROGELIO RANGEL CARDOZO de Nacionalidad venezolano , residenciadoen Urbanización Lomas de Betania Manzana 02 casa número 78 Cua Estado Miranda, nacido (s) en fecha 26.04-1966, de 38 años de edad, de profesión u oficio, de estado civil soltero y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro. 6.996.444 QUINTO: Nombre y Apellidos:,ERICK ROBERTO RANGEL CARDOZO de Nacionalidad venezolano , residenciado en :Barrio Bicentinario calle Ambrosio Plaza Casa número 03 Cua Estado Miranda , nacido en fecha 2-10-1981, de 23 años de edad de profesión u oficio , de estado civil soltero, y titular de la cédula (s) de identidad Nro.16.810.630 SEXTO : Nombre y Apellidos: PABLO JOSE RANGEL CARDOZO , de Nacionalidad venezolano , residenciado Urbanización de lomas de Betania Manzana número 02 casa numero 78 Cua Estado Miranda , nacido (s) en fecha 29-06-1970, de 34 años de edad, de profesión u oficio , de estado civil y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro. 11.836.470 ,., la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° como es la presentación cada veinte (20) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, por la presunta comisión del delito de RIÑA TUMULTUARIA previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal . Se ordena librar las respectivas boletas de excarcelación. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía actuante cumplidas las medidas cautelares y transcurrido el lapso para interponer los recursos. El Tribunal se reserva el lapso contenido en el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal para la fundamentación de la decisión tomada en audiencia. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal .Se declara cerrada la audiencia siendo las 12:31 horas del mediodía.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. FLOR COLMENARES
EL FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DR LEONARDO ROSALES LACRUZ
EL DEFENSOR PUBLICO PENAL
LUIS ALFREDO PEREZ
EL DEFENSOR PRIVADO
WILMER HERNANDEZ LA ROSA,
LOS IMPUTADOS:
ROBERT ANTONIO TORRES,
ROBENT TONY RANGEL CARDOZO,
ROGER ELIOMAR RANGEL CASTILLO,
CLAUDIO ROGELIO RANGEL CARDOZO,
ERICK ROBERTO RANGEL CARDOZO
PABLO JOSE RANGEL CARDOZO
EL SECRETARIO
Abg. JOSE MORENO
FC/JM