REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° MJ21-S-2003-002051, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASÍ SE DECLARA.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y Notifíquese.
Remítase a la fiscalía actuante, dos (02) copias certificadas de la presente decisión a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

DRA. ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES
El secretario,

ABG FRANCISCO RUIZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
El secretario

ABG. FRANCISCO RUIZ