REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



Este Tribunal Cuarto de Control con Sede en Los Valles del Tuy Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide. Se evidencia efectivamente el error en el serial que bien señalan las partes en esta audiencia, ahora bien, garantizando el tribunal el derecho que le asiste a todo propietario de gozar un bien, considera que en el presente caso lo procedente y aconsejable es hacer entrega del mencionado bien, en calidad de guardia y custodia, haciéndose la salvedad que el aludido vehículo se encuentra en los actuales momentos y hasta tanto exista nuevo pronunciamiento con prohibición expresa de enajenar y gravar, además de el solicitante quedar comprometido con presentar las veces que sea necesario el aludido bien ante el Ministerio Público o ante este despacho las veces que sea necesario, o en fin las veces que lo requiere el proceso. Y ASI SE DECIDE.
Expídase igualmente el correspondiente Oficio dirigido al Estacionamiento Tomás Lander informándole sobre el fallo de este Juzgado donde deberá hacer entrega del Vehículo. Se deja constancia que por lo avanzado de la hora dicho oficio será expedido a partir de la semana siguiente. Se ordena la remisión del asunto en su estado original a la fiscalía de origen... Diarícese Regístrese la presente decisión. Es todo se leyó y conformes firman:

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

DRA. ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES