REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad a los acusados ORLANDO JESUS CHACON ROMERO Y OSCAR JOSE CHACON ROMERO, plenamente identificados en autos, y en su lugar les impone de las medidas cautelares contempladas en el artículo 256 ordinales 3°, 5°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberán presentar dos fiadores que acrediten capacidad económica de cuarenta (40) Unidades Tributarias por cada acusado, con Carta de Buena Conducta, Carta de Residencia y Constancia de Trabajo especificando salario mensual devengado; y una vez satisfecha la fianza, deberán presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial y sede, cada ocho (08) días durante seis meses, no podrán acercarse a la victima(s), y tienen prohibición expresa de reunirse con personas que no lleven vida lícita, debiendo satisfacer la Caución Personal antes de ser emitida la Boleta de Excarcelación correspondiente, declarando en consecuencia con lugar la solicitud de la defensa. Y ASÍ SE DECIDE.- Notifíquese a las partes. Librese los oficios respectivos.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,


DRA. ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES.
EL SECRETARIO


ABG. FRANCISCO RUIZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO RUIZ

ARA/ara.-