REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: ANGEL JOSE VASQUEZ TORO titular de la cédula de identidad N° v- 16.812.355, de 21 años de edad, natural Ocumare Estado Miranda, nacido en fecha 17 de diciembre de 1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, por encontrarse incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 460 del texto sustantivo penal vigente, en virtud de estar llenos los extremos legales de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libro oficio dirigido al Comisario Jefe del Instituto Autónomo de la Policía del estado Miranda (IAPEM), con sede en Ocumare del Tuy y al Director del Centro Región Capital YARE II, Edo Miranda, remitiéndole anexo boletas de encarcelación a nombre del referido ciudadano, donde permanecerá detenido a la orden de este Juzgado.
LA JUEZ
ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES
La Secretaria,
Abg. OGLA BOTTO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede,
La Secretaria,
Abg. OGAL BOTTO
ARA/ara