REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY




Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, MODIFICA, la medidas que le fuera impuesta al ciudadano SANTIAGO MENESES RONDON, plenamente identificado en autos y le impone de las medidas contempladas en el artículo 256 ordinales 3°, 5° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse por ante la oficina del Alguacilazgo de este circuito judicial, cada ocho (08) días durante seis (06) meses, no podrá concurrir a ciertos lugares o reuniones y deberá mudarse de la zona donde ocurrieron los hechos. Y ASI SE DECIDE.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,


DRA. ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES.
EL SECRETARIO


ABG. FRANCISCO RUIZ






ARA/ara.-