REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en los Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA la solicitud de fiadores previamente exigida, manteniéndose la medida cautelar de presentación contemplada en el artículo 256 ordinal 3° del texto adjetivo penal e impone igualmente las contenidas en los ordinales 5° y 9° ejusdem, por lo que deberá presentarse ante la oficina del Alguacilazgo de este circuito judicial y sede, cada ocho (08) días durante seis (06) meses, no podrá concurrir a ciertos lugares o reuniones y no podrá permanecer a altas horas de la noche fuera de su hogar. Y ASI SE DECLARA.